ahora cuenta con medios para hacer cumplir sus sentencias, sus facultades no se restringen a anular o confirmar actos o resoluciones administrativas, puede dictar resoluciones que con-
den en pecuniariamente a la administración pública y conocer de violaciones contenidas en decretos, acuerdos, actos o resoluciones administrativas de carácter general, cuando al iniciar su vigencia sean de naturaleza aplicativa, causando perjuicio personal, real y directo por su sola publicación.