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Actividad 9, AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL - Coggle Diagram
Actividad 9
AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL
• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
• El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
• La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.
• Las Autoridades de las Entidades Federativas, y sus Secretarías
• La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México y de las Entidades Federativas
• Servicio Nacional de Empleo;
• Inspección del Trabajo;
• Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
• Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
• La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
• Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;
• El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
○ El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un Órgano Colegiado, que funciona en Pleno y Salas, y con fundamento en los artículos 118 y 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, se integra de la siguiente forma.
○ El Pleno.
§ El Pleno se integra con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, quien funge como Presidente del Tribunal. Además, contará con el personal que sea necesario para atender los asuntos de su competencia.
○ Las Salas.
§ A la fecha existen Ocho Salas. Cada Sala está integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de cada una de las Salas.
§ Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias.
§ Para su funcionamiento, en cada Sala y Sala Auxiliar habrá un Secretario General Auxiliar y el número de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal administrativo, que sean necesarios para atender el volumen de asuntos.
○ El Secretario General de Acuerdos.
§ El artículo 122 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, establece que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje contará con un Secretario General de Acuerdos.
○ Conciliadores
El Tribunal cuenta con Conciliadores encargados de prestar el servicio público de conciliación en los asuntos de la competencia del Tribunal o que le encomiende el Presidente de éste, interviniendo y dando fe pública de los convenios que las partes celebren con su intervención.