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Sistema General de Pensiones Ley 100 de 1993 - Coggle Diagram
Sistema General de Pensiones
Ley 100 de 1993
Su objetivo es proteger las eventualidades que vienen con la vejez , la invalidez y la muerte.
Cubrir a grupos de población que no tienen cobertura con el sistema pensional.
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, de carácter público, administrado por Colpensiones
Los afiliados o beneficiarios pueden acceder a pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o indemnización, conforme el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de carácter privado y a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías
Los afiliados son dueños de su dinero y a través de una cuenta de ahorro individual, el fondeo de pensiones ofrece rentabilidad y estabilidad, bajo parámetros de riesgo y según edad de la persona.
Conceptos principales
Pensión de vejez (Régimen de prima media )
Requisitos conforme el artículo 33 de la ley 100 de 1993:
Tener 62 años si es hombre y 57 años si es mujer.
Haber cotizado como mínimo 1.300 semanas.
Pensión de invalidez
Deben afiliados al sistema de seguridad social, serán pensionadas por invalidez cuando sufran un accidente o enfermedad que disminuya su capacidad laboral en por lo menos el 50%.
Requisitos
Tener reconocida una pérdida de la capacidad laboral del 50% o más.
Se requiere haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años.
Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año
Pensión de sobrevivientes
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que permite garantizar y proteger derechos fundamentales de las personas que sobreviven al familiar que ha fallecido.
Pensión de sobrevivientes para los cónyuges
Tienen derecho los cónyuges o compañeros permanentes que tienen menos de 30 años de edad.
Esta pensión se otorga por un máximo de 20 años y el beneficiario de esta pensión temporal debe cotizar a pensión para alcanzar su propia pensión.
Pensión sobrevivientes compartida
Cuando el fallecido ha convivido en los últimos 5 años con dos compañeros simultáneamente, la pensión de sobreviviente se compartirá entre los dos en proporción al tiempo de convivencia de cada beneficiario.
Pensión otros sobrevivientes
Los hijos menores de 18 años
Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido.
Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido
Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios,
Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios.
Regímenes exceptuados
Fuerzas Militares
Policía Nacional
Ecopetrol Magisterio (Docentes)
Universidades Públicas