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Jornada laboral en el Ecuador, image, UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS…
Jornada laboral en el Ecuador
Jornadas especiales de
menor duración
Durante los doce (12)
meses posteriores al parto
El tiempo máximo de trabajo efectivo es de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, puede prolongarse por una hora más, con la remuneración y recargos correspondientes.
(Art. 155 CT.)
La jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis (6) horas que se señalarán o istribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes.
Los menores de edad
(Art. 84 Ley de la Niñez y
la Adolescencia)
es decir los menores de dieciocho años y mayores de quince por ningún motivo, pueden tener una jornada de trabajo superior a las seis horas diarias, durante un período de cinco días a la semana.
En los contratos de trabajo de jornada parcial
permanente Art. 82 del Código del Trabajo
La duración de la jornada también es inferior a las ocho horas
La contratación a tiempo parcial. (Art. 50, Ley 90)
Un trabajador se obliga para con el empleador a prestar sus servicios lícitos y personales, durante los días sábados, domingos y de descanso obligatorio, permite que se labore en jornadas completas de ocho horas o en jornadas parciales.
Los empleados privados contratados en jornadas de trabajo de ocho horas diarias,que tengan bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa debidamente certificada (Art. 52 LOD)
tienen derecho a dos horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración de talento humano.
Jornada máxima de trabajo
Art. 47 del Código del Trabajo
Ocho horas diarias, de manera que no excedan de cuarenta horas semanales, salvo por disposición de la ley en contrario.
Jornada Recuperable
Cuando por causas accidentales o
imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad del empleador o trabajador
Jornada Suplementaria
En cambio si las horas suplementarias,
estuvieren comprendidas entre las doce de la
noche y las seis de la mañana o a su vez si
las ejecutan los días sábados o domingos, el trabajador tiene derecho a un ciento por ciento (100%) de recargo.
Si las horas suplementarias tuvieren lugar
durante el día o hasta las doce de la noche, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por
ciento (50%) de recargo.
Jornada Nocturna
Aquella que se realiza
entre las 19H00 y las 06H00
Da derecho a igual remuneración que la diurna, con un incremento del veinticinco por ciento (25%)
Jornadas especiales de
mayor duración
Empleados de servicio doméstico (Art. 269 CT)
Tienen derecho a un día de descanso cada dos
semanas de servicio.
Funciones de confianza y dirección (Art. 58 CT.)
La jornada de trabajo también puede superar las ocho horas, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma representen al empleador o hagan sus de quienes, en cualquier forma representen al empleador o hagan sus
Atendida la naturaleza del trabajo de
transporte (Art. 325 CT.)
La duración de la jornada de trabajo puede exceder de las ocho horas diarias, siempre que se establezcan turnos en la forma que acostumbraren hacerlo las empresas o propietarios de vehículos, de acuerdo con las necesidades del servicio, incluyéndose como jornada de trabajo los sábados, domingos y días
Horarios
Jornada ordinaria diurna de 8 horas
diarias.
Jornada ordinaria mixta de 8 horas diarias, entendiéndose a esta como aquella que inicia en una jornada ordinaria diurna y termina en una jornada ordinaria nocturna o viceversa.
Jornada que se ejecuta de lunes a viernes, con descanso los días sábado y domingo, o que por acuerdo de las partes se reemplaza los días de descanso (sábado y domingo) por otros días de la semana, siempre que se tratede días seguidos (48 horas consecutivas).
Jornada ordinaria nocturna de 8 horas diarias.
Jornada de 40 horas semanales ocurridas en cinco días seguidos.
Descanso de hasta dos horas a la mitad de
una jornada ordinaria diaria
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE-L
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y DEFENSA
NOMBRE: Milton Guaraca
ID: L00409934
SISTEMAS DE GESTION PREVENTIVA EN PT 'A' - 6720