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Prelacion de creditos - Coggle Diagram
Prelacion de creditos
Es el conjunto de reglas señaladas por la ley, indicando el orden y la forma en que deben pagarse a los diversos acreedores de un mismo deudor. (Art. 2367 CC)
Preferencia
Es el orden en que deben pagarse los créditos, los acreedores para ser pagados antes del reparto de los bienes del deudor. (Art. 2372 CC)
Tipos de preferencia
Generales
la que afecta a todos los bienes del deudor, de cualquier naturaleza que sean Ejs. 1era. y 4ta. Clase de créditos (Arts. 2374 y 2382 CC.)
Preferencia
La que afecta a determinados bienes del deudor 2da. Y 3ra. Clase de créditos Ej. Prenda-hipoteca Arts.2372 y 2376 2379 CC.)
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1ra clase de creditos:
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2da clase de crédito
Gozan de preferencia especial, afecta a determinados bienes como el acarreador o transportista y el acreedor prendario (Arts. 2376-2377-2378 CC.)
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3ra clase de crédito
La Hipoteca, tienen las mismas características que el anterior, es decir, si el producto de la hipoteca es insuficiente, el saldo deudor no goza de preferencia, pasa a la categoría de créditos no privilegiados (Arts. 2380-2381 CC.)
4ta clase de crédito
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5ta clase de crédito
Aquellos que no tienen preferencia o privilegio, son pagados con el sobrante de bienes de la masa concursal a prorrata de sus respectivos valores y sin consideración alguna a su fecha.