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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, La capacidad económica es la riqueza…
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
.Los principios constitucionales tributarios en Bolivia constituyen auténticos límites al ejercicio de poder de imposición del Estado
en el ámbito tributario y son:
1.CAPACIDAD ECONOMICA
el principio de la actividad económica establece que han de contribuir a las cargas publicas quienes tengan capacidad económica para ello
cumple tres funciones esenciales
fundamento de la imposición o de la tributación
Límite para el legislador en el desarrollo de su poder tributario
Programa u orientación para el mismo legislador en cuanto al uso de ese poder
IGUALDAD TRIBUTARIA
se refiere al reparto de la carga tributaria se haga por igual entre los contribuyentes
puede ser entendido en dos sentidos
En sentido económico es la obligación de contribuir a las cargas públicas en igual medida
En sentido jurídico como paridad de posiciones excluyendo los privilegios de raza o religión
PROGRESIVIDAD
Es decir, quien tiene mayor capacidad, contribuirá en mayor medida a través de los tributos
PROPORCIONALIDAD
indica que los impuestos que se debe pagar para los gastos públicos no sean mayores a las capacidades del individuo
TRANSPARENCIA
indica que el acceso a la información del negocio, sus contribuyentes y sus movimientos deben ser transparentes
UNIVERSALIDAD
Afirma que todos debemos pagar tributos, todos debemos cumplir esa obligación conforme a los mismos criterios de reparto de la carga tributaria sean personas naturales o juridicas
EL CONTROL TRIBUTARIO
Es el despliegue que lleva a cabo la Administración Tributaria para desarrollar tareas de verificación y control en el domicilio tributario del sujeto pasivo
SENCILLEZ ADMINISTRATIVA
la Administración Tributaria está obligada a brindar a los contribuyentes las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias.
CAPACIDAD RECAUDADORA
tiene relación con la exigencia, del cual el régimen tributario por medio de los tributos, sirve para abastecer las necesidades del gasto publico
La capacidad económica es la riqueza individual total
La capacidad contributiva seria la riqueza imponible