Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), image, image, image, image, image,…
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
Es el impuesto que los ecuatorianos pagamos cuando adquirimos bienes y servicios con el fin de que el Estado pueda contar con recursos económicos que le permitan atender adecuadamente las necesidades de la población.
Art. 52
Objeto del impuesto
Grava al valor de la transferencia
de dominio o a la importación de
bienes muebles de naturaleza
corporal, en todas sus etapas de
comercialización, así como a los
derechos de autor, de propiedad
industrial y derechos conexos; y al
valor de los servicios prestados,
en la forma y en las condiciones
que prevé esta Ley.
Art. 53
Concepto de transferencia
Para efectos de este impuesto,
se considera transferencia:
Todo acto o contrato realizado por
personas naturales o sociedades
que tenga por objeto transferir el
dominio de bienes muebles de
naturaleza corporal, así como los
derechos de autor, de propiedad
industrial y derechos conexos, aun
cuando la transferencia se efectúe
a título gratuito, independientemente
de la designación que se dé a los
contratos o negociaciones que
origen dicha transferencia y de las
condiciones que pacten las partes.
La venta de bienes muebles de
naturaleza corporal que hayan
sido recibidos en consignación
y el arrendamiento de éstos con
opción de compraventa, incluido
el arrendamiento mercantil, bajo
El uso o consumo personal, por
parte del sujeto pasivo del
impuesto, de los bienes muebles
de naturalezaa corporal que
sean objetode su producción
o venta.
Art. 54
Transferencias que no
son objeto del impuesto
No se causará el IVA en los
siguientes casos:
Aportes en especie a sociedades
Adjudicaciones por herencia o
por liquidación de sociedades,
inclusive de la sociedad conyugal.
Transferencias y transmisiones de
empresas y establecimientos de
comercio en los términos estableci-
dos en el Código de Comercio.
Fusiones, escisiones y
transformaciones de sociedades
Donaciones a entidades y
organismos del sector público,
inclusive empresas públicas; y, a
instituciones de carácter privado
sin fines de lucro o legalmente
constituidas, definidas como
tales en el Reglamento.
Cesión de acciones, participaciones
sociales y demás títulos valores.
Las cuotas o aportes que realicen
los condóminos para el mantenimiento
de los condominios dentro del
régimen de propiedad horizontal,
así como las cuotas para el
financiamiento de gastos
comunes en urbanizaciones.
Art. 55
Transferencias e importaciones
con tarifa cero
Tendrán tarifa cero las transferencias
e importaciones de los siguientes bienes:
Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que
se mantengan en estado natural.
Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches
maternizadas, proteicos infantiles.
Pan, azúcar, panela, sal,manteca,margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano,
enlatados nacionales de atún,
macarela, sardina y trucha, aceites
comestibles, excepto el de oliva.
Semillas certificadas, bulbos, plantas,
flores, follajes y ramas cortadas, en
estado fresco, tinturadas y preservadas,
esquejes y raíces vivas.
Tractores de llantas de hasta 300 hp
sus partes y repuestos, incluyendo los
tipo canguro y los que se utiliza en el
cultivo del arroz u otro cultivo
agrícola o actividad agropecuaria.
Medicamentos y drogas de uso humano,
de acuerdo con las listas que mediante
Decreto establecerá anualmente el
Presidente de la República, así como
la materia prima e insumos importados
o adquiridos en el mercado interno
para producirlas.
Papel bond, papel periódico y libros.
Los que se exporten
Los que introduzcan al país.
Energía Eléctrica
Aviones, avionetas y helicópteros
destinados al transporte comercial
de pasajeros, carga y servicios
Vehículos eléctricos para uso particular,
Vehículos eléctricos para uso.
Tráfico Postal Internacional y correos
rápidos, siempre que el Valor en aduana
del envío sea menor o igual al equiv al 5%
Embarcaciones, maquinaria, equipos
de navegación y materiales para el sector
pesquero artesanal.
Art. 56
Impuesto al valor agregado
sobre los servicios
Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como
los de transporte internacional de carga
y el transporte de carga nacional aéreo
desde, hacia y en la provincia de Galápagos.
Los de salud, y los servicios de fabricación
de medicamentos.
Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para
vivienda, en las condiciones que se
establezca en el reglamento.
Los servicios públicos de energía eléctrica,
agua potable, alcantarillado, los de
recolección de basura; y, de riego y drenaje
previstos en la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
Los de educación en todos los niveles.
Los de guarderías infantiles y de hogares
de ancianos.
los religiosos
Los servicios artísticos y culturales de
acuerdo con la lista que, mediante Decreto,
establezca anualmente el Presidente de
la República, previo impacto fiscal del
Servicio de Rentas Internas.
los funerarios.
Los administrativos prestados por el
Estado y las entidades del sector público
por lo que se deba pagar un precio o una
tasa tales como los servicios que presta
el Registro Civil, otorgamiento de licencias
registros, permisos y otros.
Los espectáculos públicos.
Los bursátiles prestados por las entidades
legalmente autorizadas para prestar los mismos.
Los que se exporten
Los paquetes de turismo receptivo,
facturados dentro o fuera del país, a personas
naturales o sociedades no residentes en el
Ecuador.
El peaje y pontazgo que se cobra por la
utilización de las carreteras y puentes
Los sistemas de lotería de la Junta de
Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
Los de aero fumigación.
Los prestados personalmente por los
artesanos calificados por los organismos
públicos competentes.
Los de refrigeración, enfriamiento y
congelamiento para conservar los bienes
alimenticios mencionados en el #1, art. 55.
Los seguros de desgravamen en el
otorgamiento de créditos, los seguros
y servicios de medicina prepagada.