Se calcula en base a la hora diurna, más un recargo, de la siguiente forma: 50% por cada hora que exceda las 8 horas diarias, entre las 6:00 y 24:00.
100% por cada hora que exceda de las 8 horas diarias, entre las 24:00 y las 6:00.
Además, el trabajo que se realice el sábado, domingo o día feriado deberá ser pagado con el 100% de recargo.