Pero por de pronto, cabe distinguir los recursos del procedimiento administrativo,
de los recursos del proceso judicial. Los recursos existentes contra la actividad administrativa se dividen, pues, en a) judiciales (que a su vez cabe distinguir según sean acciones o recursos b) administrativos Los segundos son los que se desenvuelven dentro del procedimiento administrativo y se caracterizan, pues, porque se tramitan ante las autoridades administrativas