NIF C-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

OBJETIVO

Establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo en el balance general de una entidad.

ALCANCE

Son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros. Esta NIF trata sólo las normas de valuación, presentación y revelación del efectivo dentro del balance general; el tema relacionado con la determinación y presentación de los flujos de efectivo se trata en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo.

NORMAS DE VALUACIÓN

Las inversiones disponibles a la vista con fines de negociación deben valuarse a su valor razonable. En el caso de las inversiones disponibles a la vista conservadas a vencimiento deben valuarse a su costo de adquisición más intereses devengados; los cambios en valor razonable y los intereses deben reconocerse en el estado de resultados conforme ocurren o se devenguen.

El efectivo representado por monedas extranjeras debe valuarse a la fecha de los estados financieros, al tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a dicha fecha, reconociendo en el estado de resultados las fluctuaciones cambiarias.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

El efectivo debe presentarse en el balance general como el primer rubro del activo circulante sin incluir el efectivo restringido.

Cuando no se tengan convenios de compensación con las instituciones que integran el sistema financiero, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques en la misma institución.

El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo sin dar efectos contables a la emisión del cheque.

Si la disponibilidad del efectivo es a plazo mayor de un año o su destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo, debe presentarse fuera del activo circulante.

Dentro del estado de resultados, en el resultado integral de financiamiento deben presentarse:

a) en su caso, los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo;

b) las fluctuaciones cambiarias de la moneda extranjera; y

c) en su caso, los intereses generados por el efectivo devengados en el periodo.

NORMAS DE RELEVACIÓN

c) los importes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración; y

d) el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, modifiquen sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son emitidos

a) la integración del efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda de su denominación;

b) en caso de que exista efectivo restringido, deben revelarse las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta se extinguirá;