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Convención sobre los derechos del niño - Coggle Diagram
Convención sobre los derechos del niño
Derechos
todo niño tiene el
derecho intrínseco a la vida y a la educación
El niño tendrá derecho a una identidad y nacionalidad
El niño cuyas padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente.
El niño en condiciones tendrá el derecho de expresar su opinión en todas los asuntos que lo afectasen
El niño tendrá derecho a la libertad de expresión, religión y pensamiento.
Los niños tendrán el derecho de libertad de asociación y celebrar reuniones pacíficas.
El niño tiene derecho a la protección contra injurias
El niño contara con el derecho a la salud y a servicios para el tratamiento de sus enfermedades
El niño tendrá derecho a la seguridad social y un nivel de vida adecuado para su normal desarrollo
El niño tendrá derecho al descanso, al juego, actividades recreativas. Ademas el derecho a estar protegido contra el trabajo infantil.
Responsabilidades de los Estados
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna.
Los Estado partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda discriminación o castigo por causas de la condición.
El interés superior del niño siempre prevalecerá y los Estados tomarán medidas para asegurar el pago de las pensiones alimenticias.
Los Estados se comprometen a asegurar la protección y el cuidado del niño.
Los Estado aseguran que las instituciones encargadas del cuidado del niño cumplan con las normas establecidas.
Los Estados adoptarán todas las medidas administrativas y legislativas para garantizar los derechos reconocidos del niño.
Los Estados respetarán las responsabilidades de los deberes de los padres del niño
Los Estados garantizarán la supervivencia del niño.
Los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos.
Los Estados partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos al extranjero.
Los Estados partes velan por el libre acceso del niño a la información
Los Estados partes se comprometen a reconocer y garantizar los derechos del niño establecidos en esta convención.
Los Estados partes adoptarán medidas legislativas para proteger al niño contra todo perjuicio
Los Estados partes garantizarán la adopción, siempre en beneficio del infante.
Los Estados reconocen que los niños con discapacidades deben tener una vida digna y velar por su cuidado.
Los Estados adoptarán medidas para proteger al niño contra todo tipo de violencia, psicológica y sexual.