Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
COMPETENCIA PERSONAL DEL ESTADO - Coggle Diagram
COMPETENCIA PERSONAL DEL ESTADO
COMPETENCIAS PERSONALES
Las ejercen los Estados sobre
PERSONAS FÍSICAS
Extranjeros
(en su territorio)
Personas bajo su jurisdicción
de forma continuada o transitoria (apátridas y asilados)
Nacionales
(dentro o fuera de su territorio)
PERSONAS JURÍDICAS
Buques, aeronaves
POBLACIÓN
Elemento constitutivo
del Estado, formado por un conjunto de personas (físicas y jurídicas) que habitan el territorio del Estado
Se encuentran
Unidas al Estado por el
vínculo jurídico-político-real y efectivo
de la
nacionalidad
Sometidas
autoridad
de sus gobernantes (ejercicio soberanía) y al
OJ interno
COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS RESPECTO DE LOS NACIONALES
EJERCICIO COMPETENCIA PERSONAL
El Estado regula las
actividades
de sus nacionales a través de la
nacionalidad
con independencia del espacio físico en el que se encuentren
La competencia personal crea un
título
que habilita al Estado a realizar
protección diplomática
reclamaciones internacionales
frente a otros Estados en beneficio de sus nacionales, solicitando el respeto DIP
PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
Dcho soberano
y
discrecional
de los Estados que les permite realizar
reclamaciones internacionales
frente a otros Estados que incumplen sus
obligaciones internacionales
(trato contrario al DIPu sobre sus nacionales) (hecho internacional/ ilícito), exigiendo su
responsabilidad efectiva
(reparación)
ELEMENTOS
El Estado asume la
defensa
internacional de la reclamación
de un nacional (persona física o jurídica) que ha agotado previa/ los recursos internos (administrativos y judiciales)
El Estado que ejerce la protección diplomática debe ser de la
nacionalidad
del particular o persona jurídica (nacionalidad efectiva)
El Estado formula
Reclamación
contra otro Estado que ha
incumplido sus obligaciones internacionales
con su nacional, el cual ha tenido una conducta correcta
La
reparación
se calcula sobre el daño causado al nacional
CONCEPTO DE NACIONALIDAD
Vínculo jurídico-político-real y efectivo
que une a una persona con un Estado, estableciendo su
pertenencia jurídica
a la población de ese Estado, le otorga derechos y le impone obligaciones
RÉGIMEN JURÍDICO
La nacionalidad es
competencia exclusiva
del Estado
El OJ interno establece los
criterios
para la adquisición o pérdida de la nacionalidad de las personas física o jurídicas
diferentes en cada Estado
PIPIOS QUE RIGEN
pipio de nacionalidad efectiva
la nacionalidad otorgada sin vínculo auténtico entre persona-Estado
no es oponible
frente a terceros Estados (no se puede dar protección diplomática)
pipio de no injerencia en los asuntos internos
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
CRITERIOS
PERSONAS FÍSICAS
IUS SANGUINI
(dcho de sangre)
La nacionalidad se hereda de la
filiación
, de sus padres, aunque el parentesco sea adoptivo, sin importar donde se haya nacido.
IUS SOLIS
Haber
nacido en el territorio
de ese Estado
NATURALIZACIÓN
La
residencia legal e ininterrumpida
de larga duración
PERSONAS JURÍDICAS
Lugar de constitución
o
domicilio social
(control efectivo de la sociedad)
BUQUES
Bandera o pabellón que enarbolan
AERONAVES
matriculación
Incorporación
APÁTRIDAS
Persona que
no posee la nacionalidad
de ningún Estado conforme a su legislación
COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS RESPECTO DE LOS EXTRANJEROS EN SU TERRITORIO
Los Estados ejercen de manera
limitada
competencias sobre los extranjeros que residen en su territorio de manera continuada o transitoria. Los extranjeros están sometidos a las funciones y poderes del Estado en el que se encuentran
ENTRADA
Facultad discrecional
del Estado receptor decidir quién entra en su territorio, con sujeción a sus
obligaciones internacionales
- no discriminar por nacionalidad-, salvo circunstancias especiales
ej. no existen relaciones diplomáticas o consulares, seguridad de las personas, razones sanitarias
Pueden establecer
regímenes preferentes
con otros Estados en TI bilaterales o multilaterales
Regulan y establecen los requisitos de entrada
de los extranjeros relativa a pasaportes, documentos de entrada o visado
EXPULSIÓN
Facultad discrecional
de un Estado, con ciertos límites
Su incumplimiento puede generar
responsabilidad internacional
LÍMITES
Respeto a la
dignidad y dchos humanos
No puede ser arbitraria
, debe ser consecuencia de aplicar OJ interno, tomada por la autoridad competente
No puede haber
expulsiones colectivas
que vulneren el pipio de no discriminación
No pueden afectar a los
dchos de las personas expulsadas
(ej. dcho a la vida, a no sufrir tortura, penas inhumanas o degradantes) (ej. asilados)
No se encuentra dentro de la facultad discrecional del Estado la
protección de las personas refugiadas
atendiendo al
pipio de no devolución
= el solicitante de refugio no puede ser devuelto al territorio del Estado en el que sufre o teme sufrir persecución
COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS RESPECTO A LOS NACIONALES EN EL EXTRANJERO
ESTADO
Regula las
actividades
de sus nacionales en el extranjero, pero no posee la
competencia de ejecución
, salvo
consentimiento
del Estado en donde se encuentren
Tiene dcho a que se garantice a sus nacionales en el extranjero un
tratamiento estándar internacional
(
standard minimum
), aplicable a toda persona que tenga su residencia y propiedades en el territorio de un Estado del cual no posee la nacionalidad
IMPLICA
dchos básicos
Estado de residencia deber protegerlas con un mínimo de seguridad
Ampliación en
normas convencionales
TRATO DE RECIPROCIDAD
Trato equivalente al que gozan los nacionales del territorio en el que reside
TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA
Equiparación al tratamiento más favorable que tengan los nacionales de terceros Estados
TRATO NACIONAL
Concesión mismos dchos que nacionales del Estado de residencia