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CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL EN EL ECUADOR - Coggle Diagram
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL EN EL ECUADOR
Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La constitución de una sociedad se realiza por escrito
Constitución Privada
Los contratantes celebran el contrato, que contenga las estipulaciones a las cuales se someten.
El documento constitutivo debe ser firmado por los ellos, como constancia del acuerdo al que han llegado.
Constitución Privada con Reconocimiento de Firma
Es la misma constitución privada, pero con reconocimiento de las firmas de los contratantes ante la autoridad correspondiente.
Los contratantes al momento de reconocer sus firmas, están aceptando fehacientemente que ellos mismos son los que han celebrado ese contrato, y por eso lo han firmado, y no se ha dado una suplantación de persona.
Constitución mediante escritura pública
En este caso un abogado en libre ejercicio debe proceder a la elaboración de una minuta, la misma que debe ser elevada a escritura pública ante un Notario Público.
La ventaja de esta forma de constitución es que el contrato que contiene la constitución de la compañía se encuentra formando parte de un protocolo público, consecuentemente, habrá prueba plena del contrato al cual han llegado los contratantes, por ser un documento público
CARACTERISTICAS
No debe adolecer de causas de nulidad; es decir que los contratantes deben tener capacidad legal, no tienen que haber vicios en el consentimiento, tampoco debe existir objeto ni causa ilícitos
Las personas deben ser capaces, como sujeto de derechos y obligaciones para actuar válidamente en derecho.
Calidad de quien puede por sí mismo manejar sus propios negocios jurídicos
Es un contrato consensual, que requiere únicamente el consentimiento de las partes para su perfección, y únicamente en casos de excepción necesita cumplir con alguna formalidad.
Es bilateral porque otorga derechos y oblaciones a todos los socios.
Es conmutativo, porque existe plena equivalencia entre las prestaciones de cada uno de los socios da a la sociedad y las pérdidas y ganancias que produce la actividad a la cual se dedica
Es oneroso pues la finalidad es obtener algún lucro, el mismo que debe ser repartido entre todos los socios
Es un contrato de tracto sucesivo ya que dura en el tiempo.
REQUISITOS
Que sean por lo menos dos personas (o partes) quienes se asocian
Que exista la estipulación de entregar aportes que constituyan un fondo social
Posibilidad de participación de ganancias o pérdidas
Debe dársele un nombre y un domicilio diferente del de todos los socios
Adquiere el dominio y propiedad de los bienes que aportan los socios
El patrimonio de la Sociedad es garantía o prenda general de los acreedores sociales
Tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicios autónomos e independientes.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS
Percibir las ganancias que provengan de la sociedad
Votar en las sesiones que haga la sociedad en la toma de decisiones
La sociedad le reembolsará las cantidades que el socio hubiere adelantado con conocimiento de ella
Pedir cuentas al administrador de la sociedad de su gestión.
Si la sociedad requiera un aumento de aportaciones para cumplir su objeto social, el socio que no consienta en ello tiene derecho a retirarse
El socio que realice aportes consistentes en cosas fungibles, tiene derecho a pedir la restitución de su valor.
Los socios que han cumplido con la promesa de poner en común las cosas o la industria a la que se obligaron en el contrato constitutivo, tienen derecho a dar por disuelta sociedad con aquel que no cumple su parte.
El socio, puede ser elegido como su administrador
Los bienes que el socio aporta a la sociedad no pueden ser objeto de ninguna acción por parte de un acreedor del socio
OBLIGACIONES
Cumplir con el aporte al cual se comprometieron en el contrato constitutivo
Está obligado para con la sociedad y es responsable de los perjuicios que aún por culpa leve haya causado a la sociedad
Si la sociedad colectiva está obligada respecto de terceros, la totalidad de la deuda se dividirá entre los socios, a prorrata de su interés social, y la cuota del socio insolvente gravará a los otros
El socio que contrata a su propio nombre y no al de la sociedad, no la obliga respecto de terceros, ni aún en razón del beneficio que ella reporte del contrato.