Si todos los socios contrataran conjuntamente con un tercero, todos serán acreedores o deudores de éste. Si sólo alguno de los socios hubiere contratado con un tercero y el socio que haya intervenido, el cual, mediante un acto ulterior transmitirá a los demás socios los efectos derivados de sus actos: así, si un socio, actuando por la sociedad, compra alguna cosa, es él quien adquiere la propiedad y quien está obligado a transmitir la cosa adquirida al patrimonio común de la sociedad con el derecho a exigir de sus consorcios el precio satisfecho.