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REGLAMENTO DE LA LEY DE DISCAPACIDADES EN ECUADOR. - Coggle Diagram
REGLAMENTO DE LA LEY DE DISCAPACIDADES EN ECUADOR.
Artículo 1.- se entenderá por persona con discapacidad a aquella.....Un equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 21.- Beneficios tributarios.- El régimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades....
se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento.
beneficios tributarios de exoneración
Grado de Discapacidad
Del 30% al 49%
Del 50% al 74%
Del 75% al 84%
Del 85% al 100%
Porcentaje para la aplicación del beneficio
60%
70%
80%
100%
Artículo 28.- Importación de bienes.- La autoridad aduanera podrá autorizar concomitantemente la importación de uno o varios bienes, para uso exclusivo de las personas con discapacidad, de acuerdo a la Ley Orgánica de Discapacidades.
Las personas que incumplan con lo previsto, estarán sujetos a la sanción prevista en la misma norma, equivalente al monto total de la exención tributaria de la que se benefició...
Para acogerse al beneficio de exoneración, el valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de 60 SBU
Las personas con discapacidad, podrán importar también aquellos bienes que por sus especificaciones técnicas, permitan superar parcial o totalmente la discapacidad
Los beneficios tributarios de exoneración, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye... :star:
Derechos: Art. 10.- Educación Especial y Especializada.- La autoridad educativa nacional y la autoridad sanitaria nacional garantizarán que en las unidades educativas se cuente con el equipo especializado
(1) psicólogo/a educativo/a, clínico/a
:check:
(1) terapista ocupacional, de lenguaje :check:
becas
lenguaje de señas
inclusión laboral
turismo accesible
Proceso de calificación :silhouettes:
Artículo 3. Corresponde a la autoridad sanitaria nacional emitir el certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad.
Calificación para ecuatorianos residentes en el exterior
Retorno de ecuatorianos con discapacidad residentes en el exterior
Interconexión de bases de datos y remisión de información
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES.
-DISPOSICIONES TRANSITORIAS
primera: sin perjuicio de la obligación
segunda: dirección general del distrito civil
tercera: Ministerio de salud pública
instrumento de calificación de discapacidades