Es casi innecesario señalar que entre las técnicas de investigación científica
y los medios de prueba empleados en el proceso existen, también, grandes diferencias. Estas diferencias entre la prueba procesal y la prueba científica parecen atenuarse o diluirse cuando aquélla es comparada con la prueba en la investigación
histórica En efecto, el objeto de las dos investigaciones es del mismo tipo, ya que lo constituye el hecho pasado que debe ser reconstruido o representado sobre la base de
datos preexistentes a la investigación misma, y que proveen los elementos necesarios para la reconstrucción. En ambos casos, la investigación es conducida tratando de garantizar la imparcialidad y la objetividad del juicio. También en los dos
casos, la formulación del juicio tiene la función de resolver cuestiones estructuralmente similares, es decir, el problema de la individualización de los hechos concretos.
Para obtener los datos preexistentes a la investigación que proveen los elementos necesarios para la reconstrucción o, más exactamente, la representación de los hechos, el juzgador y el historiador cuentan con medios y métodos
muy distintos A pesar de la mayor o menor libertad que establezcan las leyes para determinar los medios de prueba, éstos normalmente son los siguientes: a) la
confesión (reconocimiento que hace una de las partes de que determinados hechos propios son ciertos)b) los documentos (objetos muebles aptos para representar un hecho); c) los dictámenes periciales (opiniones de personas que cuentan
con preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, sobre hechos controvertidos d) los testimonios (declaraciones de terceros ajenos a la
controversia, acerca de hechos referentes a ésta), ye) inspección judicial (examen directo del juzgador sobre personas u objetos relacionados con la controversia).
Por lo que se refiere al dato de que la investigación deba ser conducida de
tal manera que garantice, en lo posible, la imparcialidad y la objetividad del juicio también se advierten marcadas diferencias entre el historiador y el juzgador. La
imparcialidad y la objetividad del juicio no impiden al historiador recabar con toda libertad e informalidad las fuentes de conocimiento que considere fidedignas y pertinentes. Además, en no pocas ocasiones la ideología de algunos historiadores los aleja de la imparcialidad y la objetividad, pues describen y explican los hechos no como realmente sucedieron, sino como debieron haber ocurrido
conforme a su ideología.
La función de la formulación del juicio, a través del cual se individualizan
los hechos concretos, tiene fines muy distintos para el historiador y para el juzgador Con el juicio sobre los hechos el historiador termina su investigación. Para el juzgador el juicio sobre los hechos no es un fin en sí mismo, sino un medio
para poder resolver el litigio
Por último, también son muy diversas las valoraciones que harán el historiador y el juzgador. La crítica de las fuentes del historiador se basará en su carácter fidedigno o no fidedigno La valoración de las pruebas se podrá realizar básicamente por alguno de los
tres siguientes sistemas: a) el de la prueba legal, en el que el legislador establece
el valor que se debe dar a cada uno de los medios de prueba practicados en forma concreta la fuerza probatoria de cada uno de los medios practicados,
y c) un sistema mixto, que combina los dos anteriores.
Derecho probatorio: Tomando en cuenta la importancia que el tema de la prueba tiene en el proceso,
desde mediados del siglo xix se han publicado numerosas obras dedicadas al estudio específico de la prueba procesal 1. El objeto de la prueba (qué se prueba), el cual, según hemos visto, consiste,
en los procesos no penales, en los hechos afirmados y discutidos por las partes; y en el proceso penal, en los hechos que el Ministerio Público imputa al inculpado y que el juzgador define y califica jurídicamente en el auto de formal prisión
- La carga de la prueba (quién prueba), que es la situación jurídica en que la
ley coloca a cada una de las partes, consistente en el imperativo de probar determinados hechos en su propio interés, de tal modo que si no cumplen con ese imperativo se ubicarán en una situación de desventaja respecto de la sentencia que se espera con arreglo a derecho (es decir, en una perspectiva de sentencia desfavorable, de acuerdo con la terminología de Goldschmidt: supra 5.2.4)
El procedimiento probatorio (cómo se prueba), que se desarrolla fundamentalmente a través de los siguientes actos: a) el ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, que corresponde a las partes; b) la admisión o el desechamiento de los
medios de prueba, que lleva a cabo el juzgador, tomando en cuenta básicamente la idoneidad o la falta de aptitud de los medios de prueba para acreditar los hechos
y la relevancia de éstos para la decisión del litigio; ) la preparación de los medios
admitidos; d) la ejecución, práctica o desahogo de las pruebas admitidas y preparadas, la cual se lleva a cabo en la audiencia correspondiente, y e) la valoración o apreciación de las pruebas practicadas, que realiza el juzgador en la sentencia.