"Actos Procesales"

10.1. Concepto: La prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador
sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. Esta verificación se produce en el conocimiento del juzgador, una vez que tiene la certeza de los hechos. Si bien la certeza o el cercioramiento del juzgador
tienen un carácter subjetivo -en cuanto que se dan dentro de un sujeto-, se manifiestan sin embargo, en forma objetiva en lo que se denomina motivación de la
sentencia, en la cual el juzgador debe expresar su juicio sobre los hechos, así como las razones s y los argumentos con base en los cuales llegó a formarse tal juicio

Para Wroblewski, la prueba -en este sentido- es un razonamiento (del juzgador) dentro del cual el demostrandum (la demostración o el juicio sobre los hechos es justificado por el conjunto de expresiones lingüísticas de las que se
deduce por una serie acabada de operaciones

, Denti señala que con la palabra prueba se "designa el resultado
del procedimiento probatorio, o sea el convencimiento al que el juzgador llega mediante los medios de prueba (éste es un significado próximo al de proof) En sentido amplio, también se designa prueba a todo el conjunto de actos
desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador con el fin de logra el cercioramiento de éste sobre los hechos controvertidos u objeto de prueba. En
este sentido, ya hemos aludido a los actos de prueba tanto de las partes como de los terceros {supra 9.4.2 y 9.6.1).

. Especificidad de la prueba
procesal: En ocasiones se ha pretendido asimilar la prueba procesal a la prueba científica,
es decir, a la prueba que se diseña para la comprobación de hipótesis que, en caso de que efectivamente se verifiquen de acuerdo con el método científico, se convierten en nuevas teorías o contribuyen a modificar las ya existentes. No es necesario hacer un gran esfuerzo para advertir las notorias diferencias
que existen entre la prueba procesal y la prueba científica La primera recae en hechos pasados y concretos y se dirige a lograr que el juzgador cuente con los elementos suficientes para formarse un juicio sobre tales hechos el cual le servirá,
a su vez, para emitir su decisión sobre el conflicto sometido a proceso. La prueba procesal no pretende crear o modificar una teoría, ni busca comprobar una hipótesis sobre una determinada clase de hechos. Su finalidad es más modesta y
concreta

Es casi innecesario señalar que entre las técnicas de investigación científica
y los medios de prueba empleados en el proceso existen, también, grandes diferencias. Estas diferencias entre la prueba procesal y la prueba científica parecen atenuarse o diluirse cuando aquélla es comparada con la prueba en la investigación
histórica En efecto, el objeto de las dos investigaciones es del mismo tipo, ya que lo constituye el hecho pasado que debe ser reconstruido o representado sobre la base de
datos preexistentes a la investigación misma, y que proveen los elementos necesarios para la reconstrucción. En ambos casos, la investigación es conducida tratando de garantizar la imparcialidad y la objetividad del juicio. También en los dos
casos, la formulación del juicio tiene la función de resolver cuestiones estructuralmente similares, es decir, el problema de la individualización de los hechos concretos.

Para obtener los datos preexistentes a la investigación que proveen los elementos necesarios para la reconstrucción o, más exactamente, la representación de los hechos, el juzgador y el historiador cuentan con medios y métodos
muy distintos A pesar de la mayor o menor libertad que establezcan las leyes para determinar los medios de prueba, éstos normalmente son los siguientes: a) la
confesión (reconocimiento que hace una de las partes de que determinados hechos propios son ciertos)b) los documentos (objetos muebles aptos para representar un hecho); c) los dictámenes periciales (opiniones de personas que cuentan
con preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, sobre hechos controvertidos d) los testimonios (declaraciones de terceros ajenos a la
controversia, acerca de hechos referentes a ésta), ye) inspección judicial (examen directo del juzgador sobre personas u objetos relacionados con la controversia).

Por lo que se refiere al dato de que la investigación deba ser conducida de
tal manera que garantice, en lo posible, la imparcialidad y la objetividad del juicio también se advierten marcadas diferencias entre el historiador y el juzgador. La
imparcialidad y la objetividad del juicio no impiden al historiador recabar con toda libertad e informalidad las fuentes de conocimiento que considere fidedignas y pertinentes. Además, en no pocas ocasiones la ideología de algunos historiadores los aleja de la imparcialidad y la objetividad, pues describen y explican los hechos no como realmente sucedieron, sino como debieron haber ocurrido
conforme a su ideología.

La función de la formulación del juicio, a través del cual se individualizan
los hechos concretos, tiene fines muy distintos para el historiador y para el juzgador Con el juicio sobre los hechos el historiador termina su investigación. Para el juzgador el juicio sobre los hechos no es un fin en sí mismo, sino un medio
para poder resolver el litigio

Por último, también son muy diversas las valoraciones que harán el historiador y el juzgador. La crítica de las fuentes del historiador se basará en su carácter fidedigno o no fidedigno La valoración de las pruebas se podrá realizar básicamente por alguno de los
tres siguientes sistemas: a) el de la prueba legal, en el que el legislador establece
el valor que se debe dar a cada uno de los medios de prueba practicados en forma concreta la fuerza probatoria de cada uno de los medios practicados,
y c) un sistema mixto, que combina los dos anteriores.

Derecho probatorio: Tomando en cuenta la importancia que el tema de la prueba tiene en el proceso,
desde mediados del siglo xix se han publicado numerosas obras dedicadas al estudio específico de la prueba procesal 1. El objeto de la prueba (qué se prueba), el cual, según hemos visto, consiste,
en los procesos no penales, en los hechos afirmados y discutidos por las partes; y en el proceso penal, en los hechos que el Ministerio Público imputa al inculpado y que el juzgador define y califica jurídicamente en el auto de formal prisión

  1. La carga de la prueba (quién prueba), que es la situación jurídica en que la
    ley coloca a cada una de las partes, consistente en el imperativo de probar determinados hechos en su propio interés, de tal modo que si no cumplen con ese imperativo se ubicarán en una situación de desventaja respecto de la sentencia que se espera con arreglo a derecho (es decir, en una perspectiva de sentencia desfavorable, de acuerdo con la terminología de Goldschmidt: supra 5.2.4)

El procedimiento probatorio (cómo se prueba), que se desarrolla fundamentalmente a través de los siguientes actos: a) el ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, que corresponde a las partes; b) la admisión o el desechamiento de los
medios de prueba, que lleva a cabo el juzgador, tomando en cuenta básicamente la idoneidad o la falta de aptitud de los medios de prueba para acreditar los hechos
y la relevancia de éstos para la decisión del litigio; ) la preparación de los medios
admitidos; d) la ejecución, práctica o desahogo de las pruebas admitidas y preparadas, la cual se lleva a cabo en la audiencia correspondiente, y e) la valoración o apreciación de las pruebas practicadas, que realiza el juzgador en la sentencia.

  1. Impugnación: Derecho y justicia florecen... en un país no solamente por el hecho
    de que el juez se halla en disposición permanente en su sillón, y la policía dispone de sus agentes, sino porque cada cual contribuye con
    su parte. Todos tienen la misión y el deber de pisotear la hidra de la arbitrariedad y de la ¡legalidad donde quiera que se halle presente; ...
    cada cual es un combatiente innato por el derecho en interés de la sociedad.

11.1. Concepto: La palabra impugnación proviene del latín impugnado, acción y efecto del verbo
impugnare, el cual significa combatir, contradecir, refutar, luchar contra En
efecto, en el derecho la expresión impugnación tiene un sentido muy amplio: se le utiliza para designar tanto las inconformidades de las partes y demás participantes contra los actos del órgano jurisdiccional, como las objeciones que se formulan contra actos de las propias partes (la impugnación de documentos, por
ejemplo).

En el derecho procesal, sin embargo, se suele emplear la palabra impugnación
para denominar el acto por el cual las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales del órgano jurisdiccional.
11.2. Acto u omisión impugnados
Pueden ser objeto de impugnación procesal los diversos actos del órgano jurisdiccional que examinamos anteriormente (supra 9.5). Conviene aclarar sin embargo, que existen algunos actos procesales del órgano jurisdiccional que las
leyes declaran inimpugnables, por lo que no pueden ser combatidos. Asimismo, se
debe precisar que regularmente los medios de impugnación se dirigen contra las resoluciones judiciales y las comunicaciones procesales, especialmente aquellas que tienen como destinatarios a las partes y los terceros (notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos).

En los procesos fiscal y agrario, a través de la excitativa de justicia las partes
pueden impugnar la omisión en que incurran los magistrados cuando no presenten dentro del plazo legal, los proyectos de sentencia (si se trata de magistrados que integren órganos colegiados), o no emitan la sentencia respectiva (si constituyen órganos unitarios: arts. 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación
y 9o., fracc. vil, de la IOTA)

11.3. Medios de impugnación: Los medios de impugnación son procedimientos que regularmente se desarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto impugnado o en el que se incurrió en la omisión. Estos procedimientos se inician con la interposición del medio de impugnación, se desenvuelven a través de diversos actos y terminan con la resolución que sobre el acto o la omisión combatida dicte el órgano
jurisdiccional que conozca de la impugnación.

  1. La parte o el sujeto legitimado para interponer el medio de impugnación,
    al que podemos denominar genéricamente el impugnador (también se le designa con nombres derivados del medio de impugnación interpuesto: apelante, en la
    apelación: quejoso, en la queja, etcétera).
  2. El órgano jurisdiccional responsable del acto o de la omisión impugnados
    (juez a quo)3. El órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el medio de
    impugnación (cuando no es el mismo que el anterior, se le denomina juzgador ad quem)
  3. La contraparte del impugnador, a la que normalmente se le permite intervenir en defensa de la validez o la legalidad del acto reclamado

11.3.1. Interposición: Éste es el acto con el cual el impugnador inicia el procedimiento; en él expresa el
medio de impugnación específico que hace valer y los datos de identificación del acto o de la omisión combatidos. Normalmente el medio de impugnación se interpone ante el propio juez a quo. En el recurso de apelación en contra de autos y de sentencias interlocutorias que se deba admitir sin suspensión del procedimiento (infra 11.3.3), el impugnador también debe señalar las constancias del expediente que. junto con las que indique la contraparte y las que el juzgador estime pertinentes, integrarán lo que se llama el testimonio de apelación.

11.3.2. Motivación
La motivación del medio de impugnación consiste en la exposición de los razonamientos con base en los cuales el impugnador estima que el acto o la omisión
combatidos no se apegan a derecho.A la exposición de argumentos o motivos de
inconformidad contra el acto o la omisión impugnados se le denomina normalmente expresión de agravios.En rigor, no existe ninguna razón para que se expresen, en momentos y actos separados, la interposición del medio de impugnación y su motivación. Una
buena parte de medios de impugnación reúnen en el mismo acto la interposición y la motivación (así ocurre con los recursos de revocación y apelación en los
procesos civil y mercantil y con todos los recursos en el juicio de amparo).

La expresión de los motivos de inconformidad requiere que el impugnador exponga los argumentos jurídicos que demuestren que el acto impugnado efectivamente incurrió en las infracciones o violaciones alegadas El impugnador deberá
precisar cada parte del acto impugnado que estima que no se apega a derecho;exponer cuáles son los preceptos o principios jurídicos que considera vulnerados
por el acto impugnado, así como los razonamientos que demuestren las infracciones o violaciones alegadas.

11.3.3. Admisión y efectos: Una vez interpuesto el medio de impugnación, normalmente el propio juez a quo
debe resolver si admite o desecha el medio de impugnación.Esta resolución debe
tomar en cuenta exclusivamente si el medio de impugnación cumple o no con los requisitos formales: si el acto o la omisión son impugnables por el medio interpuesto; si éste se hizo valer en las condiciones de tiempo, lugar, forma y contenido.

11.3.5. Resolución
El procedimiento termina con la resolución que pronuncia el órgano jurisdiccional competente sobre si resultaron fundados o no los motivos de inconformidad expresados por el impugnador.

11.4. Clasificación: Vamos a clasificar los medios de impugnación, tomando en cuenta dos criterios:
a) la identidad o diversidad entre el órgano que emitió el acto impugnado y el que decidirá la impugnación, y b) los poderes atribuidos al juzgador que debe resolver
la impugnación

  1. De acuerdo con el primer criterio, los medios de impugnación se clasifican
    en verticales y horizontales, según las gráficas expresiones de Guasp Los medios
    de impugnación son verticales cuando el tribunal que debe resolver la impugnación (el tribunal ad quem) es un órgano distinto y de grado superior al juzgador que emitió el acto impugnado (juez a quo)El ejemplo típico de un medio de impugnación vertical es el recurso de apelación, a través del cual una parte o ambas, solicitan al tribunal de segundo grado
    o instancia (tribunal ad quem) la revisión de una resolución dictada por el juez
    de primera instancia (juez a quo). para que la modifique o revoque

De acuerdo con el segundo criterio, los medios de impugnación pueden
clasificarse en medios de anulación, medios de sustitución y medios de control. A través de los medios impugnativos de anulación, el juzgador que conoce de la impugnación sólo puede decidir sobre la nulidad o la validez del acto impugnado.Este
tipo de medios de impugnación se basa en el análisis de los argumentos sobre errores in procedendo, de actividad o de procedimiento expresados por el impugnador.

11.5. Especies:

  1. Los incidentes impugnativos y los recursos tienen como característica común
    el que son medios de impugnación que se interponen y se resuelven dentro del mismo proceso principal. Hemos indicado que los incidentes son procedimientos
    que se siguen dentro de un mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal y que a través de ellos se puede impugnar la validez de los actos del órgano jurisdiccional.
  2. Para Couture, el recurso es el “medio técnico de impugnación y subsanación de los errores de que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial,dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que la dictó o por
    otro de superior jerarquía”

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La importancia de cada uno de los datos es podernos darnos cuenta que el derecho se complementa con base en una investigación previa, como toda ciencia es comprobable, y puede ser modificable con base en las necesidades de la sociedad.