•Es quien, por su voluntad, designará cuál es la finalidad del fideicomiso.
•Designa en el acto constitutivo, o en acto posterior, al fideicomisario o fideicomisarios.
•Puede reservarse algunos derechos derivados del fideicomiso.
•Tiene la facultad para la creación del Comité Técnico.
•Será el sujeto que exija al fiduciario que cumpla adecuadamente con la obligación de reportar cuentas claras.
•En cualquier tiempo, puede exigir el cumplimiento a la contraparte, o en su caso, la rescisión del contrato.
•Transmite los bienes y derechos al fiduciario objeto del fideicomiso.
•Deberá cumplir con todas las obligaciones originadas por aquellos derechos nacidos por el contrato pactado.
•Pagar las erogaciones generadas por la firma, aceptación y la debida administración del fideicomiso por parte de la fiduciaria.