Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - Coggle Diagram
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
CONCEPTO
Tiene que ver con aquella persona que sin justo motivo se enriquece a costa de otro de donde surge la
obligación de repetición, previsto en el código civil en el artículo 961
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Derecho Romano.- Los romanos no crearon una teoría general del enriquecimiento sin causa, pero no
obstante tenían aplicaciones prácticas como ser la “condictio indebiti”
Derecho Moderno.- El enriquecimiento sin causa es una creación de la doctrina y legislaciones modernas y
es considerada como una fuente autónoma de obligaciones que no está sustentada
NATURALEZA JURÍDICA
El enriquecimiento sin causa no está inspirado en la noción de la responsabilidad civil porque no hay
incumplimiento de una determinada obligación
sino que está inspirado en la idea de evitar que haya un
desequilibrio económico sin una causa jurídica que la justifique y además está sustentado
LA ACCIÓN IN REM VERSO
La acción que protege al empobrecimiento contra el enriquecimiento se conoce como “acción in rem
verso” o lo que se llama acción por enriquecimiento sin causa
de tal manera que persigue el
equilibrio patrimonial, no importa si existe o no dolo o culpa,
REQUISITOS DE LA ACCIÓN IN REM VERSO
Enriquecimiento.- El enriquecimiento efectivo y comprobable, es decir el aumento o el
enriquecimiento del patrimonio de un sujeto sin justo motivo.
Empobrecimiento.- Es decir, la disminución objetiva del patrimonio de una persona.
Relación de causalidad.- Debe existir un nexo causal entre el empobrecimiento que sería la causa y
el enriquecimiento que viene a ser el efecto
Ausencia de causa.- Refiere a que no debe existir una causa jurídica que justifique el
empobrecimiento o el enriquecimiento
CONDICIONES DE PROCEDENCIA
La acción in rem verso debe ser planteado en última instancia, siempre y cuando no exista otra
acción legal para lograr el mismo resultado
La acción in rem verso tiene carácter subsidiario, es decir cuando no se puede recurrir a otro medio
para hacer el uso de esta acción, tal cual establece el artículo 962 del Código Civil