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DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD - Coggle Diagram
DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD
CONCEPTO E IMPORTANCIA
La importancia radica que entre las diversas fuentes de las obligaciones encontramos aquellas que no
provienen del contrato, por lo que se denominan fuentes no contractuales
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En tiempos del derecho romano Paulo decía “la simple promesa no genera acción”, vale decir, el acto de
una sola persona jamás puede generar una obligación
Por influencia del Código Civil Italiano de 1942, nuestro código civil en su artículo 955 regula la
declaración unilateral de la voluntad como fuente de obligación
NATURALEZA JURÍDICA
En esencia se trata de un acto jurídico que genera obligaciones a partir de la voluntad de una sola
persona y su base legal radica en el principio “quien empeña su palabra está en obligación de cumplirla”
CLASES
Bajo ese criterio, las clases de declaración unilateral de la voluntad admitida por ley son
• Promesa de pago.
• Reconocimiento de deuda.
• Promesa pública de recompensa.
CONDICIONES
En base al principio “quien empaña su palabra está en obligación de cumplirla”, podemos establecer
algunas condiciones al cual hace mención esta fuente
• Debe ser independiente porque nace de un solo sujeto
• Debe ser autónomo porque proviene de la voluntad y no requiere de ningún acuerdo
• El sujeto de manera voluntaria queda obligado a otro u otros sujetos al cumplimiento
PROMESA DE PAGO
La promesa de pago es aquel acto jurídico unilateral recepticio, por el cual una persona denominada
promitente se obliga a cumplir una prestación en favor de otra
Messineo nos dice que sólo puede darse en materia comercial, pone como ejemplo a los cheques
que si bien no explican la causa pero hay una promesa de pago
PROMESA PÚBLICA DE RECOMPENSA
• Tiene que ser un acto jurídico unilateral, porque esa declaración de voluntad la realiza un sujeto
llamado promitente.
• Es un acto jurídico no recepticio, porque no está dirigido a una determinada persona y es justamente
la diferencia con la promesa de pago o el reconocimiento de deuda
• Está dirigido al público en general y debe hacerse a través de un medio público de difusión.
• Si el resultado es proporcionado por varias personas, se aplica el principio “primero en el tiempo
primero en el derecho”, es decir, la prestación prometida corresponde al primero que dé noticia
• Si el resultado es proporcionado corporativamente se debe cumplir con la recompensa entregando a
todos a prorrata, es decir en partes iguales.