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COMPENSACIÓN, de la existencia de las dos deudas recíprocas, no…
COMPENSACIÓN
CLASES
Legal.- Es aquella establecida por ley, por lo tanto es automática, opera ipso iure, por el simple hecho
Judicial.- Es aquel que se produce en pleno proceso judicial a instancias del juez donde sólo se requiere de la simultaneidad y la exigibilidad.
Convencional.- Es aquella que depende exclusivamente de la voluntad de las partes, por lo tanto se requiere solamente la reciprocidad y la simultaneidad
VENTAJAS
Doble pago abreviado.- Es un pago doble abreviado, es decir, que en vez de dos operaciones jurídicas
existe una sola
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Las diversas especies de compensación, según el origen no aparecieron todas la mismo tiempo en el
derecho romano, sino que tuvo que suceder una lenta evolución
En principio sólo se conoció la compensación convencional, ya que no cabía imponerla de modo forzoso;
las partes podían voluntariamente aceptarla, pero si existía desacuerdo sobre ella, cada crédito subsistía
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NATURALEZA JURÍDICA
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En esencia es un modo de extinción de las obligaciones en las prestaciones de dar, porque
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como un medio de extinción propio de las obligaciones recíprocas, que
dispensa mutuamente a los dos deudores del cumplimiento efectivo de las mismas
de la existencia de las dos deudas recíprocas, no precisándose ninguna declaración de voluntad ni de
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