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IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES - Coggle Diagram
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
HECHO GENERADOR
Consumos de bienes de producción nacional
La primera transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y el prestador del servicio dentro del período respectivo.
Consumo de mercancías importadas
Su desaduanización.
ICE para las fundas plásticas
Entrega de fundas plásticas por parte del establecimiento de comercio y que sean requeridas por el adquiriente para cargar o llevar los productos.
SUJETO
ACTIVO
Estado mediante el Servicio de Rentas Internas.
PASIVO
Contribuyentes:
Agentes de percepción:
Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados.
Quienes realicen importaciones de bienes gravados.
Quienes presten servicios gravados.
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades que comercialicen productos al por mayor o menor y que para facilitar el traslado de la mercadería distribuyan fundas plásticas.
Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto que conforme a esta Ley estén llamados.
Quienes realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto.
Quienes presten servicios gravados con este impuesto.
GENERALIDADES
Objeto del impuesto:
Se aplicará de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de Ley de Régimen Tributario Interno.
No sujeción:
Las adquisiciones y donaciones de bienes de procedencia nacional o importados que realicen o se donen a entidades u organismos del sector público.
Formas de imposición:
Específica
Es aquella en la cual se grava con una tarifa fija a cada unidad de bien importada, independientemente de su valor.
Ad valorem
Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible determinada.
Mixta
Es aquella que combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo bien o servicio.
Base imponible:
En base a las siguientes reglas:
1.
El precio de venta al público sugerido por el fabricante, importador o prestador de servicios menos el IVA y el ICE.
2.
El precio de venta del fabricante menos el IVA y el ICE más un 30% de margen mínimo de comercialización.
3.
El precio ex aduana más un 30% de margen mínimo de comercialización.
4.
En el caso de la aplicación será en función de unidades según corresponda para cada bien.
De acuerdo el bien:
Vehículos
El precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador menos el IVA y el ICE.
Cigarrillos
El número de cigarrillos vendidos o importados.
Alcohol
Corresponderá al total de litros vendidos o importados, multiplicado por su grado alcohólico.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO
Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas.
Si existe ventas a crédito con plazo mayor a un mes, se establece un mes adicional para la presentación de la declaración.