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VALOR JURIDICO DEL PRECEDENTE Y LA JURISPRUDENCIA EN EL DERECHO COLOMBIANO…
VALOR JURIDICO DEL PRECEDENTE Y LA JURISPRUDENCIA EN EL DERECHO COLOMBIANO
Evolución jurídica de los conceptos de creación y aplicación del derecho.
Concepto clásico de creación y aplicación del derecho. Se basa en la teoría del Estado que nace de la Revolución Francesa separa la creación del derecho que corresponde al legislador y de la aplicación de las normas que le corresponde al juez.
La Escuela de la exegesis sostenía una teoría que era que la ley tiene un contenido de un solo significado, que no ofrece vacíos que deban ser llenados.
Fuerza vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La jurisprudencia constitucional hay llegado a tener carácter normativo obligatorio y a ser una verdadera fuente de derecho.
La más importante de todas las competencias que ejerce el tribunal constitucional, es la de ejercer el control de constitucionalidad sobre las normas, sea como acción de inconstitucionalidad o cuestión de inconstitucionalidad en los Estados que la admiten.
Cuando el tribunal constitucional declara la inexequibilidad de una ley, su función es la de un legislador negativo, aquellas sentencias da paso a cosa juzgada constitucional y produce efecto erga omnes.
Interpretación de la ley realizada por el Tribunal Constitucional.
Los jueces y operadores interpretan la ley, de manera excepcional la corte constitucional interpreta la ley y esta interpretación que se hace es obligatoria para los jueces que pueden separarse de la interpretación, sin embargo deben presentar fundamentos jurídicos de la misma.
La exequibilidad se da en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley hace la corte constitucional, tiene carácter obligatorio y general.
Valor vinculante de la jurisprudencia de la corte suprema de justicia y del consejo de estado.
La corte constitucional afirmó que la doctrina de la Corte Suprema de justicia tiene fuerza vinculante cuando actúa como tribunal de casación, se fundamenta en los siguientes argumentos:
-La autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla y la de su función como órgano que debe unificar la jurisprudencia ordinaria.
-La obligación de los jueces de materializar la igualdad frente a la ley y la igualdad de trato por parte de las autoridades.
-El principio de la buena fe.
-La interpretación del ordenamiento jurídico.
El principio “stare decisis”, o precedente judicial
El tratadista español Enrique Alonso García dice que “el principio de stare decisis implica exclusivamente la idea de que un tribunal debe seguir el precedente en un caso semejante”
.
En virtud de este principio, los jueces deben fallar atendiendo a resoluciones similares dictadas anteriormente, de tal forma que se vincula de manera horizontal la decisión del juez con las decisiones pasadas, y de manera vertical la de los tribunales superiores. Por tanto, el control del stare decisis se consigue mediante el sistema de recursos.
El valor del precedente constitucional para la corte constitucional colombiana.
La corte constitucional menciona las siguientes razones para decir que el precedente judicial es obligatorio:
El principio de igualdad material, según lo cual los jueces deben otorgar igual trato jurídico a quienes se encuentran en las mismas condiciones. (art.13 CNP)
El derecho de acceso de administración de justicias se uti9liza para que los jueces adopten decisiones con fundamento en el ordenamiento jurídico aplicable y vigente. (art. 2 y 229 CDNP)
El principio de la seguridad jurídica que representa la cosa juzgada mater8ial y la confianza legítima en la administración de justicia.
La jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en considerar la ratio decidendi como la parte de una decisión judicial que obliga a los jueces y por tanto constituye un precedente obligatorio. Por tanto la actual jurisprudencia considera que el juez tiene el deber de respetar el precedente constituido por las decisiones de sus superiores jerárquicos (precedente vertical), sino también su propio precedente (horizontal).