Art. 70.- Recibido el informe o terminado el tiempo para su presentación, el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral, oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados, los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiere a la audiencia, se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de los convocados manifieste su interés en la resolución del asunto. :pen:
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