Se llaman contribuciones accesorias aquellos tributos que pagamos al fisco y que se originan por la falta de pago oportuno de una contribución principal. Es decir, las contribuciones accesorias deben derivarse de otra contribución que las origine, no pueden existir por sí solas. Se consideran contribuciones accesorias los recargos, multas, gastos de ejecución y cualquier otro monto que sea cobrado por el fisco que se haya originado cuando un tributo se hizo exigible, es decir, cuando venció su fecha para pagar y no fue realizado en tiempo.