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CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL COD. COMERCIO ART. 358 image, ART.359…
CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL COD. COMERCIO ART. 358
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MUTUANTE(prestador)
OBLIGACIONES
Transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario(títulos, valores, mercancías).
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Especie, calidad, cantidad
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ART. 360 préstamos por tiempo indeterminado , no se puede exigir el pago al deudor sino después de los 30 días siguientes a la interpelación que se haga judicialmente y extrajudicialmente ante notario y dos testigos.
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