La nueva Constitución del Perú, al igual que la inmediatamente precedente, se ajusta a tal pauta general, disponiendo (art. 111) que el Presidente de la República se elige por sufragio directo, resultando electo el candidato que obtenga más de la mitad de los votos, precisando, a efectos del cómputo, que los votos viciados o en blanco no se computan, con lo que se trata de evitar por el Constituyente la reproducción de los problemas hermeneuticos que se suscitaron durante la vigencia de la Carta de 1979, que se refería tan sólo a los votos «válidamente emitidos», lo que generó la duda de si los votos nulos o en blanco habían de considerarse «válidamente emitidos».