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Procedimiento Especial para el juzgamiento de los delitos de Violencia…
Procedimiento Especial para el juzgamiento de los delitos de
Violencia contra la Mujer
Remisión de las Actuaciones
Articulo 120
Al siguiente día de publicada la decisión de la revisión de las medidas, el tribunal de control, audiencia y medidas remitirá las actuaciones originales al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente si fuera el caso, para que continúe con el procedimiento
Articulo 121
Concluida la investigación, conforme a lo previsto de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente
Inicio del Procedimiento
Articulo 114
Denuncia Oral
Denuncia Escrita
De Oficio
Querella
Investigación del Ministerio Público
Articulo 115
Ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible
Violación de Derechos y Garantías Constitucionales
Articulo 118
Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Revisión y decisión de las Medidas
Articulo 119
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, la jueza o juez de control, audiencia y medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas
Inicio ante otro Órgano Receptor
Articulo 116
Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de protección y seguridad que el caso amerite y a notificar de inmediato a la o el Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para qué dicte la orden de Inicio de la Investigación
Remisión al Ministerio Publico
Articulo 117
Dictadas las medidas de protección y seguridad, así como practicadas todas las diligencias necesarias y urgentes, las cuales no podrán exceder de quince días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la investigación