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REVOCACIÓN - Coggle Diagram
REVOCACIÓN
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CAUSAS DE REVOCACIÓN
art. 28 LIC
La CNBV con la aprobación de la Junta de Gobierno y la opinión del Banco de México y de IPAB, declara la revocación
VI. si la institución se encuentra en los supuestos de incumplimiento.
- por monte de moneda nacional superior o igual a 20 millones de UDIS ( no paga préstanos o créditos a la institución de crédito, no liquide el principal interés de valores )
- en plazo de dos días o mas por mondo de 2 millones de UDIS ( no liquide a los participantes los saldos a su cargo, no pague tres o mas cheques por el monto establecido) ( no pague en ventanillas de sus sucursales los retiros de depósitos bancarios que realicen cien o mas de sus clientes y en conjunto alcancen el monto)
VII. si la institución reincide en operaciones prohibidas establecidas en art. 106, 108 y 108 bis, se considerara la reincidencia si lo comete dentro de los dos años inmediatos a la fecha
VIII. si los activos de la institución no son suficiente para cumplir con sus pasivos por lo establecido en el art. 226
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RESOLUCIÓN
ART. 148 LIC
Procede cuando la CNBV revoque la autorización o cuando el Comité de estabilidad Bancaria determina si se actualizan algún supuesto del art. 29 bis 6
MÉTODO
I. después de la revocación la Junta de Gobierno de la IPAB determinara que la liquidación se realice conforme al procedimiento
II. cuando el comité de estabilidad bancaria determina que se cae en un supuesto del art. 29 bis 6, la junta de gobierno del IPAB determina el método ( saneamiento de la institución de banca múltiple) (pago conforme al art.198 o transferencia de activos y pasivos art. 194 y 197
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