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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y SU…
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO
SON INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DEL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
REGULA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS, ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
DERECHOS CULTURALES
ESTOS DERECHOS DE IGUALDAD MATERIAL POR MEDIO DE LAS CUALES SE PRETENDE ALCANZAR LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES BASICAS DE LAS PERSONAS Y VIDA DIGNA
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS SON LOS QUE PERSIGUEN LA PROTECCION DE LOS SERES HUMANOS CONTRA LOS ABUSOS DE AUTORIDAD DEL GOBIERNO
CUAL ES LA FUNCIÓN DEL PIDESL Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO
EL PACTO CONSAGRA LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES, Y CULTURALES ESTABLECE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS CON SU CUMPLIMIENTO
CONFORME A LA CARTA MAGNA DE LA ONU, LA LIBERTAD, LA JUSTICIA Y LA PAZ, TIENEN COMO BASE EL RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE TODOS LOS SERES HUMANOS Y SUS DERECHOS
PARAMETROS GENERALES DE LOS DERECHOS DEL PACTO ESTABLECE EL COMPROMISO DE LOS ESTADOS PARTE DE ADOPTAR MEDIDAS, POR SEPARADO COMO MEDIANTE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SUPERVISION DE LA APLICACION INTERNA DEL PACTO
SE BASA EN UN SISTEMA DE INFORMES, LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A PRESENTAR A L SECRETARIO GENERAL DE LA ONU INFORMES SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS Y PROGRESOS REALIZADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS D.E.S.C.
EL PRIMER INFORME SE PRESENTA A LOS DOS AÑOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PACTO EN CADA ESTADO A PARTIR DEL SEGUNDO INFORME ES EN UN PERIODO DE CADA 5 AÑOS
PROTOCOLO: POSIBILITA A QUE LAS PERSONAS ACCEDAN A UNA INSTANCIA INTERNA PARA LA DEFENSA DE ESTOS DERECHOS,EDIANTE LAS INTERPOSICION DE PETICIONES RELACIONADAS CON VIOLACIONES A LOS DERECHOS DEL PACTO
DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS
ES DECIR EL DERECHO DE LAS NACIONES A ESTABLECER LIBRE Y SIN INTERFERENCIAS EXTERNAS SU CONDICIÓN POLITICA SU DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL Y DEBEN DISPONER DE SUS RIQUEZAS Y RECURSOS
PRINCIPIOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS D.E.S.C..
**GARANTIZAR SU EJERCICIO SIN DISCRIMINACIÓN DE NIMGUN TIPO
ASEGURAR SU GOCE EN CONDICIONES DE IGUALDAD PARA HOMBRES Y MUJERES
NO SOMETER LOS DERECHOS A NINGUNA LIMITACIÓN SALVO LAS DETERMINADAS POR LA LEY, COMPATIBLES CON LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y BIENESTAR GENERAL
NO INTERPRETAR NINGUNA DISPOSICION DEL PACTO PARA DESTRUIR ALGUN DERECHO ESTABLECIDO EN EL O LIMITARLO EN MAYOR GRADO
NO RESTRINGIR O MENOSCABAR ALGUNO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS DE NINGUN PAIS BAJO PRETEXTO
EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO FACULTATIVO
FUE APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU EL 10 DE DICIEMBRE DE 2008
SE DOTA A LAS PRESUNTAS VICTIMAS EN LOS TERRITORIUOS DE LOS ESTADOS PARTE DE UN RECURSO QUE LES PERMITA ACCEDER A UN REMEDIO EN EL AMBITO INTERNACIONAL CONTRA VIOLACIONES
EL PROTOCOLO CONTEMPLA TRES SISTEMAS O PROCEDIMIENTOS DE PROTECCION
LAS COMUNICACIONES ENTRE LOS ESTADOS
LAS COMUNICACIONES INDIVIDUALES O GRUPALES
PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN