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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016,…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
Establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales.
Estos Principios deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos
Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos
internacionales de derecho uniforme.
Estos Principios pueden servir como modelo para los legisladores nacionales e internacionales
CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1.1-1.2
Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido. Además, nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato deba ser celebrado..
Artículos 1.3-1.4
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Estos Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen nacional, internacional o supranacional.
Artículos 1.5-1.8
Las partes pueden excluir la aplicación de estos Principios. Una parte no puede actuar en contradicción a un entendimiento que ella ha suscitado en su contraparte y conforme al cual esta última ha actuado razonablemente en consecuencia y en su desventaja.
Artículo 1.6
En la interpretación de estos Principios se tendrá en cuenta su carácter internacional así como sus propósitos. Las cuestiones que se encuentren comprendidas en el ámbito de aplicación de
estos Principios se resolverán en lo posible
según sus principios generales subyacentes.
Artículo 1.7
Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional.
Artículo 1.9
Las partes están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente observado en el comercio internacional por los sujetos participantes en el tráfico mercantil de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea irrazonable.
Artículo 1.10
Cuando sea necesaria una notificación, ésta se hará por cualquier medio apropiado según las circunstancias. La notificación surtirá efectos cuando llegue al ámbito o círculo de la persona a
quien va dirigida.
Artículo 1.11
“tribunal”
incluye un tribunal arbitral;
contrato de larga duración:
es un contrato cuya cumplimiento se extiende en el tiempo.
deudor
: es la parte a quien compete cumplir una obligación
acreedor
: es el titular del derecho a reclamar su cumplimiento
escrito:
cualquier modo de comunicación que deje constancia de la información que contiene y sea susceptible de ser reproducida en forma tangible.
Artículo 1.12
El uso horario es el del lugar del establecimiento de la parte que fija el plazo, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
si el plazo expira en un día que se considera feriado oficial o no laborable el plazo queda prorrogado hasta el día hábil siguiente, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
CAPÍTULO 2 — FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
SECCIÓN 1: FORMACIÓN
OFERTA
La oferta es una propuesta para celebrar un contrato, surte efectos cuando llega al destinatario y se extingue cuando la notificación de su rechazo llega al oferente. Puede ser retirada si la notificación de su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
La oferta puede ser revocada hasta que se perfeccione el contrato, si la revocación llega al destinatario antes de que éste haya enviado la aceptación.
La aceptación de la oferta surte efectos cuando la indicación de asentimiento llega al oferente. La oferta debe ser aceptada dentro del plazo fijado por el oferente (desde el momento de la expedición de la oferta)
La aceptación puede retirarse si su retiro llega al oferente antes o al mismo tiempo que la aceptación haya surtido efecto.
Las partes tienen plena libertad para negociar los términos de un contrato y no son responsables por el fracaso en alcanzar un acuerdo.
Un contrato escrito que contiene una cláusula de que lo escrito recoge completamente todo lo acordado.
Las normas generales sobre formación del contrato se aplicarán cuando una o ambas partes utilicen cláusulas estándar
SECCIÓN 2: APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
El otorgamiento de facultades por el representado al representante puede ser expreso o tácito.
Cuando un representante actúa en el ámbito de su representación y el tercero sabía que el representante estaba actuando como tal, los actos del representante afectan directamente las relaciones jurídicas entre el representado y el tercero
Cuando un representante actúa en el ámbito de su representación y el tercero no sabía, los actos del
representante afectan solamente las relaciones entre el representante y el tercero.
Cuando un representante actúa sin poder o lo excede, sus actos no afectan las relaciones jurídicas entre el representado y el tercero.
Un representante que actúa sin poder o excediéndolo es responsable de la indemnización que coloque al tercero en la misma situación en que se hubiera encontrado si el representante hubiera actuado con poder y sin excederlo.
CAPÍTULO 3 — VALIDEZ
SECCIÓN 1: DISPOSICIONES GENERALES
Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por el mero acuerdo de las partes, sin ningún requisito adicional.
SECCIÓN 2: CAUSALES DE ANULACIÓN
Un error en la expresión o en la transmisión de una declaración es imputable a la persona de quien emanó dicha declaración.
El derecho a anular un contrato se ejerce cursando una notificación a la otra parte.
SECCIÓN 3:ILICITUD
La violación de una norma de carácter imperativo ya sea de origen nacional, internacional o supranacional, tendrá los efectos, en el supuesto que los tuviera, que dicha norma establezca expresamente.
CAPÍTULO 4 — INTERPRETACIÓN
El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes.
Cuando un contrato es redactado en dos o más versiones de lenguaje, todas igualmente auténticas, prevalecerá, en caso de discrepancia entre tales versiones, la interpretación acorde con la versión en la que el contrato fue redactado originalmente.
Las declaraciones y otros actos de una parte se interpretarán conforme a la intención de esa parte, siempre que la otra parte la haya conocido o no la haya podido ignorar.
CAPÍTULO 5 — CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALES
SECCIÓN 1: CONTENIDO
Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresas o implícitas.
Cualquiera de las partes puede resolver un contrato de tiempo indefinido,
notificándolo con razonable anticipación.
SECCIÓN 2: ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS
La existencia y el contenido del derecho del beneficiario respecto del promitente se determinan conforme al acuerdo de las partes y se encuentran sujetos a las condiciones y limitaciones previstas en dicho acuerdo
SECCIÓN 3: OBLIGACIONES CONDICIONALES
Un contrato o una obligación contractual pueden ser condicionales si dependen de un
evento futuro e incierto.
CAPÍTULO 6: CUMPLIMIENTO
SECCIÓN 1: CUMPLIMIENTO EN GENERAL
Una parte debe cumplir sus obligaciones si el momento es fijado o determinable por el contrato, en la medida en que las prestaciones de las partes puedan ser efectuadas de manera simultánea,
SECCIÓN 2: EXCESIVA ONEROSIDAD (HARDSHIP)
Hay “excesiva onerosidad” (hardship) cuando el equilibrio del contrato es alterado de modo fundamental por el acontecimiento de ciertos eventos.
CAPÍTULO 7 — INCUMPLIMIENTO
SECCIÓN 1: INCUMPLIMIENTO EN GENERAL
El incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío.
SECCIÓN 2: DERECHO A RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO
Si una parte que está obligada a pagar dinero no lo hace, la otra parte puede reclamar
el pago.
SECCIÓN 3: RESOLUCIÓN
Una parte puede resolver el contrato si la falta de cumplimiento de una de las obligaciones de la otra parte constituye un incumplimiento esencial.
SECCIÓN 4: RESARCIMIENTO
Cualquier incumplimiento otorga a la parte perjudicada derecho al resarcimiento, bien exclusivamente o en concurrencia con otros remedios, salvo que el incumplimiento sea excusable conforme a estos Principios.
CAPÍTULO 8 — COMPENSACIÓN
Cuando dos partes se deben recíprocamente deudas de dinero u otras prestaciones de igual naturaleza, cualquiera de ellas (“la primera parte”) puede compensar su obligación con la de su acreedor (“la otra parte”)
CAPÍTULO 9 — CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS
SECCIÓN 1: CESIÓN DE CRÉDITOS
“Cesión de créditos” es la transferencia mediante un acuerdo de una persona (el “cedente”) a otra (el “cesionario”) de un derecho al pago de una suma de dinero u otra prestación a cargo de un tercero (el “deudor”), incluyendo una transferencia a modo de garantía.
SECCIÓN 2: TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES
Una obligación de pagar dinero o de ejecutar otra prestación puede ser transferida de una persona (el “deudor originario”) a otra (el “nuevo deudor”) sea por un acuerdo entre el deudor originario y el nuevo deudor o por un acuerdo entre el acreedor y el nuevo deudor, por el cual el nuevo deudor asume la obligación.
SECCIÓN 3: CESIÓN DE CONTRATOS
“Cesión de contrato” es la transferencia mediante un acuerdo de una persona (el “cedente”) a otra (el “cesionario”) de los derechos y obligaciones del cedente que surgen de un contrato con otra persona (la “otra parte”).
CAPÍTULO 10 — PRESCRIPCIÓN
El ejercicio de los derechos regulados por estos Principios está limitado por la expiración de un período de tiempo, denominado “período de prescripción” el cual es de tres años, que comienza al día siguiente del día en que el acreedor conoció o debiera haber conocido los hechos a cuyas resultas el derecho del acreedor puede ser ejercido.
CAPÍTULO 11 — PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORES
SECCIÓN 1: PLURALIDAD DE DEUDORES
Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación, las obligaciones son solidarias si cada deudor responde por la totalidad o las obligaciones son separadas si cada deudor solo responde por su parte.
SECCIÓN 2: PLURALIDAD DE ACREEDORES
Cuando varios acreedores pueden exigir de un deudor el cumplimiento de una misma obligación, los créditos son separados si cada acreedor solo puede exigir su parte, los créditos son solidarios si cada acreedor puede exigir la totalidad de la
prestación o los créditos son mancomunados si todos los acreedores deben exigir la
prestación de forma conjunta.
Nombre:
David Marcelo Tapia Vergara