La participación popular en el proceso contencioso administrativo: El juez podrá, de oficio o a petición de parte, convocar para su participación, en la audiencia preliminar a las personas, entes, consejos comunales, colectivo o cualquier otra manifestación popular, de planificación, control y ejecución de políticas y servicios públicos, cuyo ámbito de actuación se encuentre vinculado con el objeto de la controversia. Art. 37 y 58 LOJCA