Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
image
EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA - Coggle Diagram
EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA
¿Qué es?
Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación
.REQUISITOS DE LA SOLICITUD SEGÚN EL ARTICULO 661 CPC
Que la obligación sea de plazo vencido, esto es, que el plazo convenido para su cumplimiento haya expirado
Que la obligación sea líquida, en el sentido que la prestación esté determinada en un monto preciso.
Que la obligación para la cual se trabe ejecución de la hipoteca sea la de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca (Art. 660), sin que sea necesario que la garantía hipotecaria, esté referida a una obligación que conste en el mismo instrumento por el cual se constituye la garantía
Que la obligación no haya prescrito
Los relativos a los documentos que deben anexarse a la solicitud.
Que la obligación no se encuentre sujeta a condición, u otras modalidades.
SUPLETORIEDAD DE LA VÍA EJECUTIVA SEGUN ARTICULO 665 CPC
La ejecución de las obligaciones garantizadas con hipoteca que no llene los extremos exigidos en el artículo 661, se llevará a cabo mediante el procedimiento de vía ejecutiva.
TRIBUNAL COMPETENTE.
Será Juez competente para conocer el procedimiento, el Juez que lo fuere, para conocer de la demanda en el juicio ordinario, según las reglas que determinan la competencia por la cuantía, la materia y el territorio.
Es un procedimiento ejecutivo, a través del cual se hace posible la ejecución de los bienes dados en garantía hipotecaria, para satisfacer con el producto de su remate, el cumplimiento de las obligaciones garantizadas
CARASTERÍSTICAS
Se efectúa mediante solicitud, la cual debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 340 del C.P.C, para su admisión.
Procederá, cuando la obligación esté garantizada con hipoteca y el instrumento que la contenga haya sido protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del lugar de ubicación del inmueble.
Depende de la conducta procesal del deudor ante la intimación del pago que se le haga, pasa ser un procedimiento contencioso ordinario a partir de la apertura del lapso probatorio, si el deudor intimado formula oposición al pago, pero pasará a la ejecución forzosa, incluyendo el remate de los bienes hipotecados, si no se formula oposición
Podrán embargarse sólo los bienes inmuebles que estén afectados por la garantía hipotecaria para el cumplimiento de la obligación.
Se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, resultando procedente el embargo ejecutivo, una vez vencido el plazo de intimación, sin que el deudor haya dado cumplimiento al pago.
ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
De igual manera ordena intimar al deudor y al tercero poseedor para que paguen apercibidos de ejecución
Si de los recaudas presentados al Juez se desprende la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá a intimado de oficio
Si el Juez encuentra llenos los extremos exigidos para la procedencia de la solicitud de ejecución de hipoteca, debe admitirla
decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado y hará la notificación correspondiente al Registrador Inmobiliario respectivo
EXAMEN DE LA SOLICITUD POR EL JUEZ
El Juez examinará cuidadosamente la solicitud de ejecución de hipoteca para determinar si llena los extremos en el artículo 661C.P.C
2° Si las obligaciones garantizadas son líquidas, de plazo vencido y sin que haya transcurrido el lapso de prescripción.
3° Que las obligaciones no se encuentren sujetas a condición u otras modalidades.
1 ° Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde está situado el inmueble.
El Juez, podrá excluir de la solicitud de ejecución, los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca.
OPOSICIÓN AL PAGO SEGÚN ARTICULO 663 CPC
Para los efectos de la compensación, es necesario acudir a las disposiciones siguientes del Código Civil. 1331, 1332, 1333, y1340
EFECTOS DE LA OPOSICIÓN
Si la oposición es declarada con lugar:
Se declarará el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario, hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución, como lo establece el único aparte del artículo 634 del C.P.C.;
• EFECTOS CUANDO NO SE FORMULA OPOSICIÓN
Si el deudor, o el tercero poseedor, no formulan oposición en el lapso establecido de ocho días, nace para el acreedor el derecho de solicitar el remate del bien hipotecado.
Si la oposición es declarada sin lugar:
se procederá al remate del inmueble, previa la publicación de un cartel, fijando el día y la hora para efectuarlo. (662)
-
CUESTIONES PREVIAS Y DEFENSAS DE FONDO SEGÚN ARTICULO 664 CPC
Son aplicables a este procedimiento las disposiciones de los artículos 636 y 639 del C.P.C., de manera que todas las diligencias para anunciar la venta, las del justiprecio y cualesquiera otras que tengan relación con el embargo y venta de los bienes, se tramitarán por cuaderno separado.
Si junto con los motivos en que se funda la oposición, el deudor o el tercero poseedor alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 eiusdem, se procederá como dispone el parágrafo único del artículo 657