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PROCEDIMIENTO DE ENTREVISTA ÚNICA, 2019-AGOSTO-1-IMAGEM, image, image,…
PROCEDIMIENTO DE ENTREVISTA ÚNICA
ETAPA PREVIA
Denuncia
se da conocimiento de la infracción a la ley penal por
Conocimiento de oficio
El juez de familia, fiscal penal, de familia o mixto
conoce el presunto hecho por cualquiera de los siguientes medios
Organizaciones públicas o privadas
Cualquier ciudadano (no necesariamente identificado)
Ministerio público (página web)
Denuncia ciudadana o de parte
¿Quiénes lo pueden hacer?
Persona jurídica (representante)
Sectores de salud (privados o estatales)
Persona natural
Educación
Victimas así sean menores de edad
¿De qué forma?
Escrita
Verbal
Comunicación de la PNP
¿A quién informa la PNP?
Fiscal penal ( Delitos)
Fiscal de familia (infracción a la ley penal)
Juez de Familia
¿Qué se consigna importante en el procedimiento?
Preservar la identidad de la victima
haciendo que
Todo documento realizado consigne el CUR
Evaluación Médico Legal
Según el tipo de violencia se realiza el reconocimiento médico
¿Quién acompaña a la víctima?
La Unidad de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos
¿Dónde se realiza la evaluación?
Instituto de medicina legal y ciencias forenses
Centros de salud acreditados por el MINSA
Establecimientos públicos o privados (según la ley)
Intervención de la Unidad de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos
su objetivo es
La adecuada participación procesal de la víctima
que implica
ayudar en la estabilidad emocional en la entrevista
para que
su testimonio sea coherente y espontáneo
ETAPA ENTREVISTA ÚNICA
¿Qué es la entrevista única?
Es una declaración testimonial que se da en una sola sesión y está a cargo del psicólogo.
Consideraciones generales
Se da en ambientes adecuados, con tolerancia de 15 minutos, por lo que si la victima no asiste, el fiscal reprogramará la fecha
Se dan prioridad a las entrevistas únicas por flagrancia
Si la investigación es a nivel policial, únicamente se le entrega el acta de entrevista
No se permite a estudiantes , practicantes, profesionales y/o funcionarios
Se dejará un acta y grabación audiovisual de la entrevista (copia y original)
Si hay autorización de perito psicológico por una de las partes, solo se limitará a observar.
Ambiente de entrevista única
Cámara Gesell
Para entrevistas con niños, niñas y adolescentes
Sala de entrevista
Para entrevistas con adultos
Identificación de las victimas
a través de
Documento Nacional de Identidad
Huellas dactilares de ambas manos
Otros medios que ayuden a la identificación
Procedimiento de entrevista única
Inicio
El psicólogo se presenta e indaga sobre los hechos
Se graba la entrevista
Durante
Se debe brindar confianza
Prevalece una narrativa libre
Se recopila información clara
Los operadores de justicia realizan preguntas desde la sala de observación
Se culminará la entrevista por el juez o fiscal, realizando el acta
Antes
si se trata de niños, niñas y adolescentes
Se le informa del procedimiento al menor y a los padres o familiares
El consentimiento informado es firmado por el padre o apoderado
en caso se niegue
El menor puede acceder
El fiscal o juez guía al psicólogo para que aborde puntos claves
si se trata de adultos
Se obtiene sus datos y se le explica el procedimiento
Se le hace firmar el consentimiento informado
Criterios de suspensión
Si la victima se encuentra en una crisis emocional
Si la victima no da detalles o no quiere hablar
Si la victima desiste de continuar la entrevista
Inconvenientes en ambiente o material necesario para la entrevista
ETAPA POSTERIOR
Evaluación psicológica
Es programada por la autoridad competente
No es necesario realizarla si ya se hizo previamente por el mismo caso
Cadena de custodia
El acta de entrevista y material audiovisual son enviados a la Oficina de evidencias
por
El fiscal
Intervención de la Unidad de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos
Realiza el seguimiento oportuno de la victima
Informan al juez o fiscal si la víctima necesita un tratamiento diferenciado
Derivación a la red de asistencia y tratamiento a la víctima de violencia
En casos de Violación sexual de (NNA) El Fiscal de Familia procede conforme al Art.144 inc. b del Código(NNA).