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El Ayuntamiento - Coggle Diagram
El Ayuntamiento
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Como Órgano de Gobierno:
Es la representación popular encargad del gobierno y administración del Municipio, caracterizado ser asamblea colegiada, deliberante y de integración plural.
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Presidente Municipal
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Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos.
Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos municipales.
Supervisar la administración registro, control, Uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio.
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Prescindir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento. Verificar que la recaudación de las contribuciones y los demás ingresos propios del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables.
Proponer el ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal.
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Promulgar y publicar en la gaceta municipal el Bando Municipal, y ordenar la difusión de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el ayuntamiento.
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Síndico
I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales, representar jurídicamente a los ayuntamientos en los litigios en los que éstos fueren parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal.
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III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenan- do todos los requisitos legales conforme al presupuesto respectivo.
IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previos comprobantes respectivos.
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VIII. Practicar, a falta del agente del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa; aquellas que sean de notoria ausencia remitiéndolas al agente del Ministerio Público del distrito judicial correspondiente dentro del término de 24 horas y vigilar que los oficiales conciliadores y observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos.
IX. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia.
Regidor
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II. II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales en los términos establecidos por esta ley.
III. III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que le sea encomendado por el ayuntamiento.
IV. IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquellas que les designe en forma concreta el presidente municipal.
V. V. Proponer al ayuntamiento alternativas de solución. para la debida atención de los diferentes sectores de la ad- ministración municipal.
VI. VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento.