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¿Deben los jueces penales decidir con perspectiva de género? Bases para un…
¿Deben los jueces penales decidir con perspectiva de género? Bases para un enfoqe de vulnerabilidad
La insistencia omnipresente de la necesidad de incorporar una perspectiva de género a las decisiones judiciales.
Sentencias dejadas sin efecto por no incorporar una perspectiva de género (a nivel nacional e interamericano)
Requsito cada vez más ponderado para acceder o ascender en la carrera judicial.
Paradoja: se insiste normativamente en el tema, pero no se suele aclarar con precisión lo que implica
El argumento a defender
Tesis descriptiva
: juzgar con perspectiva de género es un concepto polisémico.
Tesis normativa:
resulta necesario adoptar un enfoque alternativo, porque la justicia con perspectiva de género resuelve unas dificultades, pero genera otras.
Iter argumentativo
Plantear un par de críticas
Sentar las bases de un enfoque alternativo: la perspectiva de vulnerabilidad.
Reconstrucción del concepto de 'juzgar con perspectiva de género'
Reconstrucción conceptual
2) Una definición transformativa: la justicia con PG como instrumento para erradicar los estereotipos negativos y la discriminación.
1) Un argumento de autoridad: porque así lo dispuso la CorteIDH
Presupuestos filosóficos/antropológicos
1) La naturaleza necesariamente asimétrica de las relaciones sociales (opresor vs. oprimido)
2) Somos agentes de opresión o somos víctimas de ellas; de modo consciente o no, reflexivo o no.
3) El poder como nota central de las relaciones sociales.
Valoración crítica
1) ¿Derecho penal de autor? El varón como categoría sospechosa. La inversión de la carga de la prueba: demostrar la inocencia.
2) La reproducción de estereotipos negativo: se fortalece la condición de víctima. Magro empoderamiento de la víctima.
Un enfoque alternativo: una perspectiva de vulnerabilidad
Ventajas:
Fortalece la dimensión represiva y la preventiva en la propia decisión judicial. Empodera a la víctima para que tome las riendas de su propia vida.
No asume la necesaridad de una relación de dominación. Toca argumentarla caso a caso.
Garantiza mejor el derecho a la defensa en juicio y al debido proceso del acusado. Puede replicar o contraargumentar que no fue dominante.
Realza el llamado 'análisis interseccional'; esto es, la superposición de varias o múltiple vulnerabilidades en una misma persona.
Una mirada mucho más personalizada a los intereses, necesidades y circunstancias de la víctima.
Respuesta a las objeciones
Clarifica que la protección especial de la víctima responda al hecho de ser la parte más vulnerable en el caso.
Su mayor claridad lingüística evita confusiones o malos entendidos a nivel de la comunicación masiva.
Enfatiza que el peculiar y frágil modo de ser de la víctima es lo que la hace merecedora de una consideración particular. Una mirada mucho más concreta o atada al caso específico.
Evita respuestas globales y se orienta a soluciones más específicas para el caso concreto.
Objeciones:
La reparación histórica a las injusticias cometidas a las mujeres.
La perspectiva de género incorpora un análisis intereseccional.
La perspectiva de género pone el acento en las relaciones asimétricas entre varones y mujeres, pero comprende otras clase de relaciones de dominación.