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LA CONCILIACION, Ad hoc (Doctrinalmente permitido, pero la ley 708…
LA CONCILIACION
“
Es una actividad efectuada ante un tercero por las partes de un
conflicto, dirigida a lograr una composición justa del mismo
”
Puede ser previa o intraprocesal
Es de cumplimiento obligatorio
Evita la saturacion de la demanda
Según la Ley Boliviana 708 es un medio alternativo de solución de controversias, entre personas naturales, jurídicas, nacionales e internacionales, que acuden a este método de forma voluntaria.
Según la Ley Boliviana 025, es el medio de solución inmediata de conflictos y de acceso directo a la justicia, como primera actuación procesal, que debe ser promovida por jueces, juezas y auxiliares de justicia.
La Conciliación es voluntaria u obligatoria (en la vía judicial, la conciliación previa es obligatoria, bajo pena de nulidad, de acuerdo
al Código Procesal Civil)
La Conciliación es AUTOCOMPOSITIVA, significa que el mediador no podra inerponer u obligar a una solucion entre partes.
PRINCIPIOS DE LA LEY 708 Y 025
CELERIDAD
CULTURA DE PAZ
ECONOMIA
FINALIDAD
IDONEIDAD
IMPARCIALIDAD
INDEPENDENCIA
LEGALIDAD
ORALIDAD
VOLUNTARIEDAD
MATERIAS EXCLUIDAD DE LA CONCILIACION
La propiedad de los recursos naturales
Los titulos otorgados sobre reservas fiscales
Los tributos y regalias
El acceso a los servicios públicos
Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la Ley 708
Las licencias, registros, y autorizaciones de los recursos naturales en todos sus estados.
Cuestiones que afecten al orden publico y otras que no sean objeto de transacción
Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución
Estado civil, capacidad, incapacidad de las personas
Funciones del estado y toda normativa determinada en la Constitución Política del Estado o la Ley.
Todos aquellos que esten contemplados como delitos, como ser narcotrafico, corrupcion de menores, violencia contra la mujer, niño, niña o adolecente, trata y trafico de menores, corrupcion, procesos en que sea parte el Estado.
Materia laboral y seguridad social, acuerdos comerciales donde participe el estado, contratos de financiamiento externo donde participe el Estado.
ASPECTOS GENERALES DEL CONCILIADOR
REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR
1.- Hablar almenos 2 idiomas oficiales
2.- tener la edad arriba de los 25 años
3.-contar con domicilio cercano al centro de conciliacion
4.-tener la capacidad especializada en problemas de controversias
5.-no contar con ninguna sentencia ejecutoriada
FUNCIONES
-ser parte de las relaciones y actos de las partes en controversia
-no tener limitaciones para el avenimineto entre las partes
-si esque el caso resultare dar su criterio en un problema de fondo no obstante no imponerlo
-realizar esfuerzos extremos técnicos para llegar a una solucion que esten deacuerdo las partes.
-Excusarse de oficio si se tratare de una conciliacion judicial deauerdo a las causales del art .347 de CPC.
RESPONSABILIDADES
en lo penal el ejercicio de funciones indebidas de la profesión
por otro lados los actos con relacion a daños y perjuicios
Facultades administrativas del Ministerio de Justicia para imponer sanciones.
Es de "medios" y nose trata de la "eficacia" . se basan en el consentimiento y la voluntad.
En la práctica judicial: las tareas del servicio publico
TIPOS DE CONCILIACION
Conciliacion como forma extraordinaria de terminar un proceso. Art. 234 y siguientes del Código
Procesal Civil
Conciliacion previa. Art. 292 y siguientes del Codigo Procesal Civil. A cargo de los y las
conciliadoras judiciales, cargos de reciente creacion
Para iniciar un proceso ordinario es obligatorio intentar la conciliación previa.Requisito para la admisión del proceso ordinario es adjuntar el acta de haber agotado la vía conciliatoria previa
Conciliacion Intra procesal.- iniciado el proceso, la autoridad judicial instará a las partes a conciliación en la audiencia preliminar, proponiendo a tal fin medios idóneos, de lo que se dejará constancia en acta. Asimismo, las partes, en cualquier estado del proceso, podrán promover la conciliación en cuyo caso la autoridad judicial señalará audiencia
Institucional o administrada. donde se establece un Arancel de Honorarios y de gastos administrativos.
También se admite la “co-conciliación” en donde intervienen 2 conciliadores.
REGISTRO
Según la Ley Núm. 708, los centros de conciliacion deben registrarse y solicitar su matricula en el ministerio de Justicia. Por su parte, el mediador deberá estar acreditado en los casos judiciales, ejecutivos u otros estatales. En el caso de los conciliadores judiciales, según la Ley N° 025, la designación la realiza el Consejo de la Judicatura.
ACTUACIONES
• la conciliación tendrá que ser instada por la autoridad judicial (En la audiencia preliminar).
• Las partes (Por una de ellas o de mutuo acuerdo). Art. 234 C.P.C.
• La conciliación no siempre debe comprender a todos los sujetos, porque puede ser total o parcial dependiendo del tipo de relación jurídica en el que se encuentra, por ejemplo, si se trata de una obligación de carácter solidario necesariamente la conciliación debe ser total en cuanto al sujeto activo o pasivo. Y a su vez, si la obligación fuere de carácter mancomunada, la conciliación puede ser parcial.
• La presencia de la o del abogado en la audiencia de conciliación no es obligatoria
CONCLUSION DE LA CONCILIACION
La Conciliación tiene su direccionamiento hacia la teoría general de la solución de controversias a través del sistema de mediación, donde el conciliador se constituye únicamente en un facilitador imparcial de la comunicación entre las partes, con el fin de que ellas lleguen a un acuerdo plasmado en el Acta de Conciliación. Ésta acta tiene calidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y será de obligatorio y de inexcusable cumplimiento
ACTA DE CONCILIACION
El acta deberá ser suscrita por las partes, y por la autoridad judicial debiendo contener los siguientes requisitos mínimos:
-La identificación de las partes
-De manera resumida las pretensiones
-El acuerdo logrado por las partes con indicación de modo tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas
-Las sanciones en caso de incumplimiento, solo cuando corresponda
-Las garantías efectivas o medidas necesarias para garantizar su ejecución, conforme señalen las partes.
-La indicación si el acuerdo fue total o parcial.
-Lugar, fecha y hora de la conciliación.
-Firma de las partes,firma de la autoridad judicial.
Ad hoc (Doctrinalmente permitido, pero la ley 708 establece que El Ministerio de Justicia es la autoridad competente para expedir la licencia de funcionamiento del centro de conciliaciones.
ESTUDIANTES:
1.RENE COSSIO SILES
2.DIEGO VARGAS VARGAS
3.IVETT NADIN ALVARADO AGUILAR
4.MAXIMO CRISTHIAN VELASCO ESCALERA
5.CHARLES JAMES QUISPE JAVIER