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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA, ESTRUCTURA, ELEMENTOS, CARACTERÍSTICAS,…
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA
ESTRUCTURA
ELEMENTOS
CARACTERÍSTICAS
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS
ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR
El imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal. Excepto los casos de la perspectiva de género, afectando la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer y delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la legislación aplicable.
Comunidad, propios sistemas, normativos, usos, costumbres, regula, soluciona, conflictos, internos, resolver, conflicto, declarar, extinción, acción y penal.
Delitos, cometer, nombre, cuenta, beneficio, medios, responsabilidad, incurrir, representante, instituciones, personas físicas y personas jurídicas.
Derecho, ejercido, victima, ofendido, ante, Juez de Control, acudir, Ministerio Público, delitos, querella, delito, imputado, cometer y participar.
Protege a los pueblos indígenas como un grupo vulnerable. Los pueblos indígenas deciden la manera en que van a convivir y organizarse. Deben de respetar la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer. Respetan sus usos y costumbres. Existe un juez competente.
El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales. Existe la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. No se extinguirá mediante su disolución. Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos. Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen. Las personas jurídicas con o sin personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las sanciones. Las personas jurídicas con o sin personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las sanciones.
Exclusión del Ministerio público. Atribución de exclusivo de persecución a la víctima u ofendido. El impulso procesal ante el juzgado radica enteramente en la victima u ofendido. La victima puede renunciar a través del desistimiento de la acción penal al hecho, por ser de índole particular. La carga procesal de la acción le corresponde al particular que promueva la acción penal (victima u ofendido).
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINITRATIVAS
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y CRIMINOLOGÍA
UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA CAMPUS TEACALCO
LICENCIATURA EN DERECHO
UNIDAD DE APRENDIZAJE: SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL
FACILITADOR DEL CONOCIMIENTO: DR. GILBERTO PINEDA MARTÍNEZ
TEMA DE LA ACTIVIDAD: CUADRO DE RESUMEN DE LA ESTRUCTURA, ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL.
ESTUDIANTE: PATRICIA VANESSA HERNÁNDEZ PÉREZ SEMESTRE:
SEMESTRE: QUINTO SEMESTRE
SALÓN: ÚNICO
TURNO: VESPERTINO
SANTA APOLONIA TEACALCO A; 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
Fuentes de Información
Código Nacional de Procedimientos Penales
http://www.tribunalmmm.gob.mx/conferencias/2001/txtConfeAccion.htm
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6028/15.pdf
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, iniciará la investigación correspondiente. En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de bienes el Ministerio Público. El juez de control podrá dictar como medidas cautelares la suspensión de las actividades, la clausura temporal de los locales o establecimientos. En la audiencia inicial se darán a conocer, en su caso, al representante de la persona jurídica. El representante de la persona jurídica, podrá participar en todos los actos del procedimiento. En tal virtud se les notificarán todos los actos que tengan derecho a conocer. El representante de la persona jurídica que tenga el carácter de imputado podrá representarla. El Órgano jurisdiccional podrá vincular a proceso a la persona jurídica. En este procedimiento especial pueden utilizar soluciones alternas y las formas anticipadas de terminación del proceso. La sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada.
Deben ser presentadas por querella. En la audiencia, el juez de control constatará que se cumplen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la acción penal particular. Admitida la acción penal promovida por el particular, el juez de control ordenará la citación del imputado a la audiencia inicial. El imputado deberá ser citado a la audiencia inicial a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas. La audiencia inicial deberá celebrarse dentro de los cinco a diez días siguientes a aquel en que se tenga admitida la acción penal.