Coggle requires JavaScript to display documents.
Se hayan afectado bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros;
La víctima y el imputado acepten el modo de resolver el conflicto de la comunidad;
La propuesta de solución del conflicto deberá considerar la perspectiva de género
No deberá afectar la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o el derecho a una vida libre de violencia hacía la mujer;
No deberá haberse cometido un delito previsto para prisión preventiva oficiosa.
Ante el juez de control
Victima
Orden de actos preparatorios a la autoridad competente. En caso de que el querellante los requiera para la presentación de su querella
Cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de la comisión de un delito en el que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, iniciará la investigación
Si durante la investigación se ejecuta el aseguramiento de bienes y sea necesario que alguna de las personas físicas deba acudir ante el MP, este dará vista al representante legal de la persona jurídica para que manifieste lo que a sus derechos convenga; no podrá hacerlo el representante legal de la persona jurídica si fue quien actuó ilícitamente ya que tendrá el carácter de imputado.
Durante la audiencia inicial para formular imputación a la persona física, se dará a conocer al representante legal de la persona jurídica, asistido por el defensor, los cargos formulados contra de su defendido, para que uno u otro manifiesten lo que a su derecho convenga; pues ambos tienen la facultad legal de participar en todos los actos del procedimiento; así, les serán notificados los actos que tengan derecho a conocer y podrán interponer los recursos procedentes contra las resoluciones que perjudiquen a la persona jurídica.
El Juez o tribunal, dictará auto por el que determine si la persona jurídica de que se trate, debe o no estar vinculada a proceso.
El juez o tribunal de enjuiciamiento, dictará resolución, resolviendo lo pertinente a la persona física imputada y a la persona jurídica, e impondrá a esta, de ser procedente la sanción correspondiente. Las situaciones de carácter jurídico que no prevea el procedimiento especial de referencia, en su lugar se aplicarán en lo que fuere compatible, las reglas del procedimiento ordinario.