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CAPITULO XXII
OPOSICIÓN - Coggle Diagram
CAPITULO XXII
OPOSICIÓN
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ARTICULO 113
TRASLADO
113.1 El INGEMMET o Gobierno Regional corre traslado de la oposición una vez presentadas las publicaciones de los avisos de petitorio minero en el plazo de Ley, dentro de los siete (07) días hábiles de emitido el informe legal.
113.2 Al absolver el traslado de la oposición, la otra parte ofrece las pruebas a que hubiere lugar.
ARTICULO 112
REQUISITOS DE OPOSICIÓN
112.1 La oposición es un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo, que puede formularse hasta antes de la expedición del título de concesión y se resuelve en un plazo de sesenta y siete (67) días hábiles , de conformidad a los artículos 146 y 147 del TUO de la LGM
Indicar los datos de inscripción registral (número de asiento, partida registral y Oficina Registral) de la persona jurídica y su representante o apoderado
Indicar el nombre y código único del petitorio al que se opone y los de su concesión o petitorio afectado.
Indicar los nombres, apellidos, domicilio en la capital de la provincia de la sede de la dependencia competente ante quien la presente, su Documento Nacional de Identidad - DNI, Registro Único del Contribuyente- RUC y firma del solicitante.
112.3.No procede la oposición contra los petitorios mineros por afectación de predios u otros derechos distintos al que otorga el título de concesión minera, resolviéndose de plano sin más trámite, después de presentadas las publicaciones dentro del plazo de Ley.
ARTICULO 114
ACTUACIÓN DE PRUEBAS
114.1 La actuación de prueba de relacionamiento en las oposiciones presentadas por titulares de derechos mineros con coordenadas UTM WGS84 definitivas, contra petitorios formulados en el Sistema de Cuadrículas.
114.2 Caso contrario, de requerirse una diligencia de campo el INGEMMET debe designar al perito dentro de un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se corre traslado de la oposición.
114.3 Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la diligencia, el Perito debe presentar su Informe
114.4 El pago de los gastos de actuación de las pruebas debe efectuarse por el titular del derecho minero más reciente, en la cuenta que señale el INGEMMET dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contado a partir de la notificación de la planilla de gastos
114.5 Si la diligencia pericial se frustra por causa imputable a quien pagó la planilla de gastos, ésta se incrementa en 30% debiéndose pagar dentro de los siete (7) días hábiles de notificada.
114.6 En el caso que el titular del derecho minero más reciente obtuviera resolución favorable, el opositor le reintegra la suma que hubiere pagado por concepto de gastos de actuación de pruebas.
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