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CAPÍTULO XX PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN -…
CAPÍTULO XX
PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR
ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
AUTORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
DE EXPLOTACIÓN QUE INCLUYE APROBACIÓN
DEL PLAN DE MINADO Y BOTADEROS
El solicitante de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación que incluye aprobación del plan de
minado y botaderos, y de nuevos tajos, debe presentar una
solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del
portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección
General de Minería o Gobierno Regional,
Asimismo, debe consignar y/o adjuntar, según corresponda, los siguientes documentos:
Número del recibo de pago por derecho de trámite
Nombre y código de la(s) concesión(es) minera(s) dónde se desarrollará el proyecto.
Número de la Resolución que aprueba el instrumento
de gestión ambiental y del informe que la sustenta.
Número de la Resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta, o cargo de presentación del referido plan, adjuntando la garantía preliminar.
Información técnica de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo VIII del presente Reglamento. Las autorizaciones de explotación pueden incluir el chancado primario teniendo como único objeto el
traslado como parte del plan de minado, ubicados en áreas del proyecto donde se realiza la explotación
Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s)
del 100 % de las acciones y derechos del predio
MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
El titular de la actividad minera debe iniciar un procedimiento de modificación de autorización de explotación en los siguientes casos:
Cambio del método de explotación superficial a subterráneo o viceversa
Ampliación del límite final del tajo y/o nuevas bocaminas que no se encuentren dentro de los supuestos
del ITM.
Construcción de un nuevo depósito (desmonte, material inadecuado, etc.), ampliación y/o su recrecimiento que no se encuentre dentro de los supuestos
del ITM
Para los casos de modificación de la autorización de actividades de explotación, cuyos componentes se ubiquen en
nuevas áreas o amplíen las áreas autorizadas,
el titular de la
actividad minera debe presentar una solicitud a través del
formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas,
Evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la
Dirección General de Minería o el Gobierno Regional correspondiente
INFORME TÉCNICO MINERO - ITM PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
El titular de la actividad minera no requiere iniciar un procedimiento de modificación de autorización de actividades
de explotación siempre que el proyecto de modificación
cuente íntegramente con la conformidad del informe técnico sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental y únicamente es aplicable en los siguientes casos
Modificaciones fuera del área del plan de minado
aprobado,
Modificaciones de la altura y/o extensión no mayor o
igual al 20% del depósito de desmonte y/o tajo
El titular de la actividad minera debe presentar ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas
La Dirección General de Minería o Gobierno Regional luego
de verificar el cumplimiento de los requisitos y evaluado los
aspectos técnicos del proyecto presentado, emite un informe técnico favorable y el acto administrativo correspondiente, resolviendo lo siguiente:
Da la conformidad del Informe Técnico Minero
Aprueba la modificación del plan de minado
Autoriza la modificación de las actividades de explotación.
EXCEPCIONES A LA MODIFICACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
El titular de la actividad minera se encuentra exceptuado de
la obligación de iniciar un procedimiento de modificación
de la autorización de las actividades de explotación
Comprenda uno o más componentes listados en el
Anexo X del presente Reglamento; y que estos se encuentren dentro del área del proyecto aprobado en el
instrumento de gestión ambiental vigente; pudiendo
incorporar y/o modificar supuestos de excepción mediante Resolución Ministerial;
Cuente con alguno de los instrumentos de gestión ambiental aprobado: estudio de impacto ambiental (EIA),
informe técnico sustentatorio (ITS), modificación del
estudio de impacto ambiental (MEIA), estudio de impacto ambiental semi detallado (EIAsd) o memorias
técnicas detalladas (MTD), o plan ambiental detallado (PAD)
ACTIVIDAD MINERA CONTINUA
Se considera como actividad minera continua, aquella actividad de explotación iniciada antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 046-2001-EM
Si las actividades consideradas como actividad minera continua requieren de cambio en el método de explotación superficial a subterráneo o viceversa, total o parcial, o la incorporación de nuevos tajos y nuevos botaderos, el titular
de actividad minera debe solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional