CAPÍTULO XX
PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR
ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

AUTORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
DE EXPLOTACIÓN QUE INCLUYE APROBACIÓN
DEL PLAN DE MINADO Y BOTADEROS

El solicitante de la autorización de inicio o reinicio de activi￾dades de explotación que incluye aprobación del plan de
minado y botaderos, y de nuevos tajos, debe presentar una
solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del
portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección
General de Minería o Gobierno Regional,

Asimismo, debe consignar y/o adjuntar, según correspon￾da, los siguientes documentos:

Número del recibo de pago por derecho de trámite

Nombre y código de la(s) concesión(es) minera(s) dón￾de se desarrollará el proyecto.

Número de la Resolución que aprueba el instrumento
de gestión ambiental y del informe que la sustenta.

Número de la Resolución que aprueba el plan de cie￾rre de minas e informe que la sustenta, o cargo de presentación del referido plan, adjuntando la garan￾tía preliminar.

Información técnica de acuerdo a los parámetros es￾tablecidos en el Anexo VIII del presente Reglamento. Las autorizaciones de explotación pueden incluir el chancado primario teniendo como único objeto el
traslado como parte del plan de minado, ubicados en áreas del proyecto donde se realiza la explotación

Documento que acredite que el solicitante es propie￾tario o que está autorizado por el(los) propietario(s)
del 100 % de las acciones y derechos del predio

MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

El titular de la actividad minera debe iniciar un procedimien￾to de modificación de autorización de explotación en los si￾guientes casos:

Cambio del método de explotación superficial a sub￾terráneo o viceversa

Ampliación del límite final del tajo y/o nuevas boca￾minas que no se encuentren dentro de los supuestos
del ITM.

Construcción de un nuevo depósito (desmonte, ma￾terial inadecuado, etc.), ampliación y/o su recreci￾miento que no se encuentre dentro de los supuestos
del ITM

Para los casos de modificación de la autorización de activi￾dades de explotación, cuyos componentes se ubiquen en
nuevas áreas o amplíen las áreas autorizadas,

el titular de la
actividad minera debe presentar una solicitud a través del
formulario electrónico vía extranet del portal web del Mi￾nisterio de Energía y Minas,

Evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la
Dirección General de Minería o el Gobierno Regional corres￾pondiente

INFORME TÉCNICO MINERO - ITM PARA AUTORIZA￾CIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

El titular de la actividad minera no requiere iniciar un pro￾cedimiento de modificación de autorización de actividades
de explotación siempre que el proyecto de modificación
cuente íntegramente con la conformidad del informe técni￾co sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental y úni￾camente es aplicable en los siguientes casos

Modificaciones fuera del área del plan de minado
aprobado,

Modificaciones de la altura y/o extensión no mayor o
igual al 20% del depósito de desmonte y/o tajo

El titular de la actividad minera debe presentar ante la Di￾rección General de Minería o Gobierno Regional una solici￾tud a través del formulario electrónico vía extranet del por￾tal web del Ministerio de Energía y Minas

La Dirección General de Minería o Gobierno Regional luego
de verificar el cumplimiento de los requisitos y evaluado los
aspectos técnicos del proyecto presentado, emite un infor￾me técnico favorable y el acto administrativo correspondien￾te, resolviendo lo siguiente:

Da la conformidad del Informe Técnico Minero

Aprueba la modificación del plan de minado

Autoriza la modificación de las actividades de explo￾tación.

EXCEPCIONES A LA MODIFICACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

El titular de la actividad minera se encuentra exceptuado de
la obligación de iniciar un procedimiento de modificación
de la autorización de las actividades de explotación

Comprenda uno o más componentes listados en el
Anexo X del presente Reglamento; y que estos se en￾cuentren dentro del área del proyecto aprobado en el
instrumento de gestión ambiental vigente; pudiendo
incorporar y/o modificar supuestos de excepción me￾diante Resolución Ministerial;

Cuente con alguno de los instrumentos de gestión am￾biental aprobado: estudio de impacto ambiental (EIA),
informe técnico sustentatorio (ITS), modificación del
estudio de impacto ambiental (MEIA), estudio de im￾pacto ambiental semi detallado (EIAsd) o memorias
técnicas detalladas (MTD), o plan ambiental detalla￾do (PAD)

ACTIVIDAD MINERA CONTINUA

Se considera como actividad minera continua, aquella acti￾vidad de explotación iniciada antes de la vigencia del Decre￾to Supremo Nº 046-2001-EM

Si las actividades consideradas como actividad minera con￾tinua requieren de cambio en el método de explotación su￾perficial a subterráneo o viceversa, total o parcial, o la in￾corporación de nuevos tajos y nuevos botaderos, el titular
de actividad minera debe solicitar la autorización correspon￾diente a la Dirección General de Minería o Gobierno Regio￾nal