En todo caso, la declaración de nulidad debe ser analizada cuidadosamente distinguiendo por la autoridad judicial, pues la ley establece que si la nulidad afecta sólo a alguna o algunas disposiciones del testamento, son válidas las restantes. En otras palabras, si solo una parte del testamento contiene un vicio de nulidad que no afecta a todo el testamento en su conjunto, no es posible asumir que por esta parte nula, todo el testamento debe ser anulado. Por el contrario, las partes restantes se consideran válidas si no contradicen la norma.