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CAPITULO XII ACUMULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS, A, B, C, D, E, F -…
CAPITULO XII
ACUMULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS
ARTICULO 72
TITULO DE LA CONCESIÓN DE LA ACUMULACIÓN
72.1 La Resolución que aprueba el título de la acumulación sólo surte efectos respecto a la cancelación y el archivo de las concesiones mineras acumuladas, a partir de la fecha en que quede consentida o ejecutoriada.
72.3 La hipoteca, cesión, contrato de opción, cargas, gravámenes o medidas judiciales anotados en los Registros Públicos respecto a las concesiones mineras integrantes de la acumulación, también recaen en el nuevo título.
72.2 Cuando la acumulación comprenda parcialmente el área de una concesión original, esta queda reducida al área restante.
72.5 Los permisos y autorizaciones en las concesiones mineras acumuladas aplican al nuevo título, de acuerdo a los alcances de los permisos y autorizaciones emitidos. Los derechos adquiridos de las concesiones que conforman la acumulación, como los otorgados mediante contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión o transferencia, no se verán afectados por la acumulación aprobada, siempre y cuando se realicen las modificaciones al contrato, de corresponder.
72.6 Las obligaciones de producción o inversión, así como las declaraciones juradas de la acumulación, son exigibles al año siguiente al de su consentimiento. Antes del consentimiento se entiende que las obligaciones son exigibles individualmente.
72.4 La nueva concesión, producto de la acumulación, tendrá la antigüedad del título acumulado más antiguo para fines del cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 71
ACUMULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS
71.5 Si la solicitud reúne los requisitos exigidos por el presente Reglamento, la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional competente, dentro del plazo de siete (07) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud notifica al titular adjuntando los avisos para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano".
71.6 Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición a la solicitud, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional competente, emite los dictámenes técnico y legal correspondientes, y eleva el expediente para el otorgamiento del título.
71.3 La solicitud de acumulación debe presentarse ante el INGEMMET o el Gobierno Regional competente y cumplir con los siguientes requisitos:
Indicar la información y presentar la documentación que se exige en el artículo 30 del presente Reglamento, con excepción de lo establecido en el literal f. del inciso 30.2 del citado artículo 30.
Indicar el nombre y código único de cada una de las concesiones mineras a acumular, así como la extensión superficial de la acumulación.
Indicar los datos de inscripción registral (número de asiento, partida registral y Oficina Registral) de cada una de las concesiones mineras a acumular.
Adjuntar copia del plano de la acumulación en coordenadas UTM WGS84.
Adjuntar copia del Certificado negativo de carga y gravámenes que determine si las concesiones están o no hipotecadas, cesionadas o bajo contrato de opción, explotación de cada una de las concesiones y, de ser el caso, adjuntar la autorización de sus beneficiarios mediante documento simple.
Indicar la fecha y número de la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones financieras autorizadas.
71.4 El trámite de la acumulación de concesiones mineras se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, y la Ley Nº 30428, Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84 y sus normas reglamentarias.
71.2. Solamente pueden acumularse concesiones mineras con título inscrito que sean colindantes o superpuestas de un mismo titular y sustancia; y que hayan cumplido con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad del año anterior.
71.1. La acumulación es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, con un plazo de treinta y siete (37) días hábiles de presentada la solicitud.
A
B
C
D
E
F