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CAPÍTULO VII: AGRUPAMIENTO - Coggle Diagram
CAPÍTULO VII: AGRUPAMIENTO
REQUISITOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA)
La constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA) es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo.
La solicitud de la UEA debe presentarse ante el INGEMMET y cumplir con los siguientes requisitos:
Indicar el nombre y clase de sustancia de la UEA.
Indicar el distrito, provincia y departamento donde se ubica la UEA
Indicar el centro del círculo mediante coordenadas UTM WGS84
Indicar la relación de las concesiones mineras y denuncios con auto de amparo que integran la UEA, sus códigos únicos, extensión y la clase de sustancia de cada una de ellas
SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Y ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
otorgándose al titular un plazo de quince (15) días hábiles para su subsanación. Vencido dicho plazo sin que el administrado hubiese subsanado la observación, se declara el abandono de la solicitud, archivándose el expediente, sin perjuicio que el titular pueda solicitar nuevamente la constitución de la UEA.
La solicitud de la Unidad Económica Administrativa UEA que se presente con omisión de los requisitos indicados en el artículo anterior, debe ser observada por la Dirección de Concesiones Mineras dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación
APROBACIÓN DE LA UEA Y SUPUESTOS DE NULIDAD
El Presidente Ejecutivo del INGEMMET aprueba la constitución de la UEA dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud.
Habiendo transcurrido el plazo previsto sin que la Dirección de Concesiones Mineras hubiere observado la solicitud de constitución de (UEA), ésta se tiene por aprobada de manera ficta.
EFECTOS DE LA APROBACIÓN EXPRESA O FICTA
La aprobación expresa o ficta de la constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA), autoriza al titular a cumplir con las obligaciones de Ley como agrupamiento, a partir del ejercicio de su aprobació
CONFORMACIÓN DE LA UEA
La Unidad Económica Administrativa (UEA) debe conformarse con concesiones mineras de un mismo administrado, incluidas las concesiones mineras obtenidas por cesión minera inscrita en los Registros Público
PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE LA UEA Y OTRAS MODIFICACIONES
Inclusión
Exclusión
EXCLUSIÓN DE OFICIO DE CONCESIONES MINERAS DE LA UEA CONSTITUIDA
El INGEMMET de oficio deja constancia de la exclusión de los derechos que integran la UEA en base a la información del SIDEMCAT, donde incorpora la información sobre titularidad remitida por SUNARP o presentada por el administrado, que reporte la pérdida de titularidad del derecho que integra la UEA. La exclusión surte efectos desde la fecha en que se haya producido la pérdida de titularidad.