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CAPÍTULO V: REMATE DE ÁREAS SIMULTÁNEAS - Coggle Diagram
CAPÍTULO V: REMATE DE ÁREAS SIMULTÁNEAS
ART. 39: SIMULTANEIDAD
Si se presentan petitorios de concesiones mineras simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas en el mismo día y hora, se remata el área superpuesta entre los peticionarios
El Director de Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa, puede delegar en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate.
ART. 40: SUPERPOSICIÓN DE PETITORIOS SIMULTÁNEOS
En el caso de petitorios simultáneos sobre áreas que requieran o no de opinión previa de la autoridad sectorial competente, se procede a convocar a remate el área simultánea y solicitar la opinión que corresponda, salvo que exista superposición total a dichas áreas.
Las áreas simultáneas solicitadas sobre áreas urbanas o de expansión urbana se rigen por la Ley Nº 27015, Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, y su Reglamento.
ART. 41: PETITORIO SIMULTÁNEOS ANTE EL INGEMET Y EL GOBIERNO REGIONAL
Si se presentan petitorios de concesiones mineras simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día y hora, entre petitorios presentados ante INGEMMET y ante el Gobierno Regional, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET remata el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual el INGEMMET debe notificar a los peticionarios y al Gobierno Regional
ART. 42. PRECIO BASE
El depósito del 10% del precio base del remate a que se refiere el artículo 128 de la LGM, debe efectuarse en mone-da nacional, en no menos de veinticuatro (24) horas de la hora señalada para el remate, en las cuentas bancarias autorizadas para remate por el INGEMMET o el Gobierno Regional a cargo del trámite de la simultaneidad.
El comprobante del depósito debe entregarse a la autoridad que tiene a su cargo el acto de remate, al inicio del mismo o en fecha anterior.
ART. 43: ACTO DE REMATE
Con la presencia de quienes fueran losconvocados que lleguen a asistir al lugar que fue señalado el Director de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional inician el acto de remate, asimismo se recibe el sobre de cada peticionaro
ART. 44: DEL ACTO DE REMATE Y LA ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO
Los sobre que fuesenr recbidos deben de llegar a ser abiertos, después de verificar su contenido se da lectura a las ofertas presentadas, por ende, se adjudica al postor que ofrezca la propuesta más alta.
ART. 45: DEVOLUCIONES
Las sumas abonadas por el postor ganador del remate se reservan en depósito como garantía de fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta.
La devolución en todos los casos se efectúa mediante el depósito en la cuenta bancaria señalada en la Carta Oferta
ART.46:DEPÓSITO DE LA OFERTA Y CANCELACIÓN
El ganador de la buena pro, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del remate, consigna en la cuenta del INGEMMET o del Gobierno Regional cuando corresponda.
El área común correspondiente a los petitorios de los postores que hubieran participado en el remate, sin obtener la buena pro, es cancelada por la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional de ser el caso.
ART. 47: SEGUNDO POSTOR Y ABANDONO DEL ÁREA SIMULTÁNEA
Si el ganador de la buena pro no efectúa el pago de su oferta o no la acredita en la forma y los plazos señalados en el artículo anterior, pierde los depósitos efectuados por el precio base
ART. 48: ÚNICO POSTOR ASISTENTE AL ACTO DE REMATE
ART. 49: INASISTENCIA DE POSTORES:
En el caso que al acto del remate no se presentaren postores, el INGEMMET o Gobierno Regional a cargo del trámite lo declara desierto y en abandono las áreas simultáneas de dichos petitorios.
El aviso de retiro o la publicación nacional de libre denuncia-bilidad que corresponda, procede conforme a la LGM y a la Ley Nº 30428, Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84.