Cada Estado Parte de este Acuerdo de derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con su artículo 2(1), únicamente asume el compromiso de ofrecer pasos, individualmente y por medio de la ayuda y la cooperación de todo el mundo, en especial económica y técnica, hasta el más alto de los recursos de que disponga, para conseguir progresivamente la total ejecución de los derechos económicos, sociales y culturales identificados en el Convenio.