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Sistema penal acusatorio adversarial., Concepto:, Elementos:,…
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Los procedimientos especiales son mecanismos establecidos por la Comisión de los Derechos Humanos (hoy llamado Consejo de los Derechos Humanos o CDH). Se trata de mandatos específicos para la situación de un país concreto o para un tema especial. En este caso, los procedimientos especiales son ejercidos por expertos independientes. Los procedimientos especiales benefician a grupos de población considerados “vulnerables”, la finalidad es ofrecerles una justicia pronta y expedita, al menor costo y menor tiempo, lo cual también beneficia a la instancia jurisdiccional por la despresurización de su carga laboral.
Universidad Autónoma de Tlaxcala.
Campus Teacalco.
Turno Vespertino.
Unidad de aprendizaje: Sistema penal acusatorio adversarial.
Facilitador del conocimiento: Dr. Gilberto Pineda Martinez.
Presenta: Alejandra Amaro Carvente.
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece procedimientos especiales que por su naturaleza sean de pronto esclarecimiento para una justicia pronta y expedita.
En la materia civil el procedimiento sumario es aplicable a casos específicos que deben concluir con celeridad, a fin de acortar tiempo horas hombre en aras de la economía procesal.
Del apartado de materiales y métodos se infiere la existencia de una variedad de procedimientos especiales en materia penal, destacando en cada uno diversidad de requisitos según el sector de población al que pertenezca el presunto delincuente; se advierte la incorporación de instituciones jurídicas como el ejercicio de la acción penal por particular y el enjuiciamiento de personas jurídicas por actividades ilícitas de quienes obran en su nombre y representación por una parte, siendo evidente que la imposición de penas ha dejado de ser el objetivo principal para llevarlo al campo de los acuerdos reparatorios que concluyen con rapidez los procesos penales ya especiales u ordinario.
El procedimiento especial abreviado no aplica en automático debe mediar solicitud del Ministerio Público, que al formular la acusación exponga los datos de prueba que la sustenten. También debe contener la narrativa de hechos atribuidos al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, las penas y cantidad presupuestada como reparación del daño. Es necesario también que la víctima u ofendido esté de acuerdo; si presenta oposición será vinculante para el juez si la misma está fundada. Por otra parte, requiere que el imputado dé testimonio de estar consciente de su derecho a un juicio oral y conocer el alcance del procedimiento abreviado ya que debe renunciar al juicio oral por la aplicación de aquel; que admita además su culpabilidad por el delito imputado y acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción presentados por el Ministerio Público (MP).
El procedimiento especial abreviado no aplica en automático debe mediar solicitud del Ministerio Público, que al formular la acusación exponga los datos de prueba que la sustenten. También debe contener la narrativa de hechos atribuidos al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, las penas y cantidad presupuestada como reparación del daño. Es necesario también que la víctima u ofendido esté de acuerdo; si presenta oposición será vinculante para el juez si la misma está fundada. Por otra parte, requiere que el imputado dé testimonio de estar consciente de su derecho a un juicio oral y conocer el alcance del procedimiento abreviado ya que debe renunciar al juicio oral por la aplicación de aquel; que admita además su culpabilidad por el delito imputado y acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción presentados por el Ministerio Público (MP).
- Analizados los procedimientos especiales, el abreviado contiene la fórmula para que el término entre la solicitud de su aplicación y la sentencia que dicte el Juez de Control sea en un breve plazo, incluso más breve que cualquier juicio sumario en materia civil, del cual sabemos inicia con un escrito del solicitante que debe contener hechos, pruebas y peticiones dándosele tres días a la contraparte para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca pruebas y oponga excepciones y se citará para audiencia en la que se desahoguen las pruebas, se reciban los alegatos y se dicte la resolución.*
- El procedimiento especial abreviado en materia penal es diferente y más corto que el sumario civil, puesto que no llega a la etapa de juicio oral, se resuelve en la etapa intermedia por el Juez de Control.*
- El procedimiento abreviado no solo de carácter formal sino de fondo, es que en los juicios sumarios civiles por lo regular hay contención, en cambio en el abreviado no hay controversia, su requisito básico para que sea procedente, es que el inculpado acepte la responsabilidad en la comisión de los hechos ilícitos y que cumpla con la reparación del daño si lo hubo en favor de la víctima.*
- En el procedimiento especial a inimputables, se aprecian con claridad dos supuestos: en primer lugar, cuando el acusado es inimputable desde el momento en que cometió el delito y, en segundo lugar, si han de aplicarse al mismo medidas de seguridad; en ambos casos existen beneficios legales ya que si es encontrado culpable la pena que se le aplique le será reducida y si se le aplican medidas de seguridad, el beneficio es que no aplicará la prisión preventiva; en las dos situaciones tramitándose el procedimiento especial ante el Juez de Control nuevamente se acorta el término entre el inicio y la resolución que se dicte, estimando que mejora el trámite y beneficios para el inculpado lo que no haría el sumario civil.*
- La característica principal del procedimiento especial para personas jurídicas, lo que no existía con tal claridad antes del CNPP es su involucramiento por la persona física que cometió la actividad ilícita que obró en nombre y representación de aquella no obstante ser o no el representante legal, sin embargo, es indispensable que si se pretende obtener una resolución favorable en contra de la persona moral involucrada, el acusar conjuntamente a ambas personas física y jurídica a fin de que la resolución que se dicte sea vinculatoria para ambos acusados.*
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penales, C. n. (2014). Codigo nacional de procedimientos penales. Obtenido de codigo nacional de procedimientos penales .
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