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DERECHO LIBERTAD RELIGIOSA - Coggle Diagram
DERECHO LIBERTAD RELIGIOSA
Incluye convicciones:
Teistas
No teístas
Ateas
Reconocimiento en instrumentos internacionales:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 18)
Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intoleracia y Discriminación Fundadas en la Religión o en las Convicciones
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 12)
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art. 18)
Derecho ABSOLUTO (manifestaciones internas), RELATIVO (manifestaciones externas en tanto:
Ayuden a protección de:
Moral pública.
Derechos y libertades de terceros.
Legitimidad autoridad legal (no fundamento para incumplir leyes)
Límites bajo "TEST DE PROPORCIONALIDAD":
Necesidad
Proporcionalidad sentido estricto
Idoneidad
Relación con DERECHO A LA PRIVACIDAD
:
Todo acceso a datos es injerencia en vida privada de persona (acceso justificado).
Solo autoridad nacional facultada puede justificarlo.
Uso de información notificado al titular del derecho.
(Ej. Reglamento 2016/679, contempla derechos a rectificación, conservación y oposición (derecho al olvido).
Objeción de conciencia:
Aspecto crucial del derecho a la libertad religiosa.
Titular puede negarse a hacer u omitir algo en razón de su creencia.
Debate sobre límites a ejercicio en circunstancias particulares (necesidades del titular u otros)
Debate: ¿Fundamento de discriminación en ciertos casos?
Dimensiones:
Libertad de
tener y conservar
la religión o las creencias de la elección de cada uno.
Libertad de
cambiar
de religión o creencias.
Libertad de
manifestar
la propia religión o las propias creencias,
individual o colectivamente
, tanto en
público como en privado
.
Libertad de
practicar
el culto o de
celebrar
uniones en relación con la religión o las convicciones en lugares para esos fines.
Libertad de
observar
días de descanso y
celebrar
fiestas y ceremonias según los preceptos de una religión o convicción.
Libertad de
fundar
y
mantener
instituciones de beneficencia, humanitarias y de enseñanza.
Libertad de
confeccionar, adquirir y utilizar
en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para ritos o costumbres de una religión o convicción, así como la de
escribir, publicar y difundir
las publicaciones pertinentes.
Libertad de
capacitar, nombrar o elegir
a dirigentes según las normas de sus propias religiones y
comunicarse
con individuos y comunidades a nivel nacional e internacional.
Libertad de padres o tutores legales de hijos o pupilos de
escoger
el tipo de educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Reconocimiento a nivel interno (EC):
Constitución República del Ecuador (Art. 66.8)