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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, ESTRUCTURA, ELEMENTOS, CARACTERISTICAS, PUEBLOS…
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son mecanismos establecidos por la Comisión de los Derechos Humanos (hoy llamado Consejo de los Derechos Humanos o CDH). Se trata de mandatos específicos para la situación de un país concreto o para un tema especial. Los procedimientos especiales son ejercidos por expertos independientes.
Los representantes de la sociedad civil pueden establecer contacto con los procedimientos especiales, tanto a título individual como colectivo. Esto es en parte gracias a la participación de la sociedad civil, a través de la cual los expertos independientes pueden permanecer en contacto con víctimas de violaciones de los derechos humanos y analizar las situaciones, realizar misiones de campo, realizar estudios, sensibilizar a la población y hacer recomendaciones.
1.- Un pueblo o una comunidad indígena o bien familiares del imputado como de la victima pueden conformar sus sistemas normativos
2.- Se resolverán conflictos internos con la regulación y solución
3.- Se extinguirá la acción penal cuando no se considere la perspectiva de genero, que afecte el interés superior del menor o a la vida libre sin violencia contra la mujer
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El Mp tiene conocimiento de delito, si hubiera un aseguramiento de bienes de una persona física tendrá que ir ante el MP para manifestarlo, así como en la audiencia inicial se le dará a conocer por medio del defensor de la persona jurídica los cargos que se le formulan y por ultimo el juez de enjuiciamiento dará resolución pertinente a la persona jurídica
Art 422: a las personas jurídicas se les podrá aplicar una o varias sanciones siguientes;
1.- Sanción pecuniaria o multa
2.- decomiso de instrumentos objetos o productos de delito
3.- publicar sentencia
4.- disolución
5.- las demás que determine las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente art
1.- tiene consecuencias jurídicas
2.- formulación de la imputación y vinculación a proceso
3.- formas de terminación anticipada
4.- sentencia
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ART. 426 Acción penal por particulares
- el ejercicio de la acción penal corresponde al MP pero podrá ser ejercida por los particulares con calidad de victima u ofendido
ART. 429: Requisitos formales y materiales * el ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de querella y deberá sustentarse en la audiencia ante el juez con los requisitos:
1.- nombre y domicilio de la victima u ofendido 2.- si la victima u ofendido es persona jurídica se pondrá su razón social, Domicilio y representante legal
3.- nombre del imputado y dato para su localización
4.- señalamiento de los hechos, datos de prueba, y actos que establezcan la calidad de victima u ofendido
5.- fundamentos en que se sustenta la acción
6.- petición formulada, expresada con claridad y precisión
1.- acumulación de causas
2.- supuestos y condiciones en que procede la acción penal
3.- requisitos formales y materiales
4.- contenido de petición
5.- admisión
6.- reglas generales
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Si en una audiencia inicial aparece que el imputado esta en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos en la parte general del código penal aplicable, cualquier parte podrá solicitar al juez la practica del peritaje para que determine si es inimputable, y si lo fuera saber si la inimputabilidad es permanente o transitoria y si fue revocada por el imputado
medidas cautelares a personas imputables de conformidad con reglas del proceso, ajustes del procedimiento que disponga el juez
1.- Procedimiento
2.- identificación de los supuestos de inimputabilidad
3.- ajustes del procedimiento
4.- medidas cautelares
5.- prohibición de procedimiento abreviado
6.- resolucion
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y CRIMINOLOGIA
UNIDAD ACADEMICA MULTIDISCIPLINARIA "CAMPUS TEACALCO"
LICENCIATURA EN DERECHO
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DR. GILBERTO PINEDA MARTÍNEZ
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
GUADALUPE RAMIREZ PEREZ
SANTA POLONIA TEACALCO
18 DE NOVIEMBRE DE 2022