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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL.,…
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA
División de Ciencias Sociales y Administrativas
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología Unidad Académica Multidisciplinaria Campus Teacalco
Licenciatura en Derecho
“Sistema Penal Acusatorio Adversarial”
Dr. Gilberto Pineda Martínez
“Procedimientos Especiales del Sistema Penal Acusatorio y Oral”
Estudiante: Brayan Jesús Del Angel Ramírez
Santa Apolonia Teacalco, Tlaxcala a 18 de noviembre de 2022
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CARACTERÍSTICAS:
- Son penalmente responsables por delitos cometidos en su nombre, por su cuenta, por su cuenta o através de los medios que ellas proporcionen.
- El M.P. puede ejercer acción penal en su contra con excepción de las instituciones federales.
- No se extingue la acción penal cuando se transforman, fusionan, absorban o escidan ni por su disolución.
- Sus actuaciones contraen consecuencias jurídicas conforme al Art. 422 C.N.P.P.
- Existen medidas cautelares distintas a las que se le aplican a las personas morales.
ELEMENTOS:
- ELEMENTO PERSONAL.
- FINALIDAD Y/O OBJETIVO.
- ELEMENTO JURÍDICO.
ESTRUCTURA:
- Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal atónoma.
- Consecuencias jurídicas.
- Formulación de la imputación y vinculación a proceso.
- Formas de terminación anticipada.
- Sentencia
CARACTERÍSTICAS:
- El C.N.P.P. establece una serie de reglas para que resuelvan sus conflictos penales a través de sus usos y costumbres, siempre que no se encuentren vulnerados los derechos fundamentales.
- Los grupos etnicos pueden decidir la manera en la que van a convivir y organizarse,
- También, La aplicación de sus propias normas respecto a la regulación y solución de los conflictos que puedan surgir, siempre y cuando, estén en sintonía con los principios generales de la Constitución, los derechos fundamentales y se respete la dignidad e integridad de las mujeres y del menor.
- Tienen acceso a la jurisdicción del Estado.
ELEMENTOS:
- Usos y costumbres.
- Resolución del conflicto.
- Procedimiento distinto.
ESTRUCTURA:
- Sistema normativo propios a través de sus usos y conflictos.
CARACTERÍSTICAS:
- La acción penal podrá ser ejercida por los partículares que tengan calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme al C.N.P.P.
- Será procedente la acumulación de procedimientos de acción penal en caracter público cuando se hable de los mismos hechos y exisa identidad de las partes.
- Solo pueden ejercer acción penal por delitos perseguidos por querella.
- El partícular podrá acudir directamente con el juez cuando tenga la evidencia suficiente.
-Pra que el juez realice la citación del imputado la víctima u ofendido debe cumplir con ciertas reglas y requisitod que marca el C.N.P.P.
ESTRUCTURA ART. 429 C.N.P.P:
- PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA O DENUNCIA.
- El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido.
- Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio,
así como el de su representante legal.
- El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización.
- El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los
establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su
comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado así como aquellos que
establezcan la calidad de víctima u ofendido.
- Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción.
- La petición que se formula, expresada con claridad y precisión.
ELEMENTOS:
- Presentación de la querella por medio de la víctima u ofendido.
- Deltos perseguibles por querella.
- Presentación de pruebas y medios necesarios.