Concepto:
Es el acto jurídico que establece tiempos determinados y específicos para el uso y disfrute de un inmueble. Esta figura contractual es utilizada por lo regular por las cadenas hoteleras.
Adquisición del “aprovechamiento por turno” de inmuebles con periodo de prueba durante una reunión promocional. Consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de una cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de estos.
El artículo 64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que establece que es "La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte de éste, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos."